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‎Bienvenido Pantaleon‎ to IMAGENES DE NUESTRA HISTORIA. ® 13 hrs · DOÑA ZAIDA GINEBRA DE LOVATÓN Por Alfonso Quiñones./ Diario Libre. Doña Zayda Ginebra de Lovatón, quien hoy hubiese cumplido cien años, se recuerda todavía, sobre todo, por las personas decentes. Su impronta de Madre-coraje tuvo su acento más nítido en el enfrentamiento diario a Balaguer en la nefasta época de los 12 años. Cuentan que en su programa radial de cocina, de lo que menos se hablaba era de comida. Y se cuenta también que salvó en varias ocasiones a Peña Gómez; así como de su activa participación en la primera línea de combate en la llamada Revolución del 65. Dicen de ella, que evitó la dispersión de las fuerzas constitucionalistas cuando el desembarco de los marines. Hay muchas anécdotas sobre esta mujer que vale la pena recordar hoy, más allá del merengue que le compuso Johnny Ventura. Muchos dicen que la única persona que hizo funcionar esa entelequia que lleva por nombre Comisión Nacional de Espectáculos, hace falta. Y, que de estar viva y activa, las cosas serían de otro modo. Parece que es verdad. Realmente, según parece, Zayda Ginebra viuda Lovatón fue el otro extremo de lo que vivimos hoy. Porque hemos ido "del azafrán al lirio" como diría el poeta Emilio Ballagas. Y aunque quizás para ella hoy día no cabrían ni la bachata; ante tanto exceso en el mal gusto en los medios, ante tanta indecencia, su recuerdo al cumplirse cien años de su natalicio, es evidencia de cuánto falta. Zaida Ginebra viuda Lovatón nació en Puerto Plata, el 27 de enero de 1914, y su esposo fue Máximo Lovatón Pittaluga. Fue presidenta de la Comisión de Espectáculos Públicos durante ocho años, a partir del 1978. Desde 1986 se dice: "¡Qué falta hace Doña Zaida!". Fuente : Tomado de Periodico Diario Libre / Artículo de la autoría de Alfonso Quiñones. / 27 de enero del 2014 Imagen tomada del muro de Martha Checo Imágenes de Nuestra Historia #imagenesdenuestrahistoria

‎Bienvenido Pantaleon‎ to IMAGENES DE NUESTRA HISTORIA. ® 13 hrs · DOÑA ZAIDA GINEBRA DE LOVATÓN Por Alfonso Quiñones./ Diario Libre. Doña Zayda Ginebra de Lovatón, quien hoy hubiese cumplido cien años, se recuerda todavía, sobre todo, por las personas decentes. Su impronta de Madre-coraje tuvo su acento más nítido en el enfrentamiento diario a Balaguer en la nefasta época de los 12 años. Cuentan que en su programa radial de cocina, de lo que menos se hablaba era de comida. Y se cuenta también que salvó en varias ocasiones a Peña Gómez; así como de su activa participación en la primera línea de combate en la llamada Revolución del 65. Dicen de ella, que evitó la dispersión de las fuerzas constitucionalistas cuando el desembarco de los marines. Hay muchas anécdotas sobre esta mujer que vale la pena recordar hoy, más allá del merengue que le compuso Johnny Ventura. Muchos dicen que la única persona que hizo funcionar esa entelequia que lleva por nombre Comisión Nacion

SI LA ESCUELA pierde un alumno se lo regala a la DELINCUENCIA. Francesco Tonucci (2019) ------ Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y conservación (Art.12) y fijación del criterio para la consolidación y conservación de monumentos (Art.23), entre otras. Pese a ser el ministerio al que corresponde la ejecución de todo proyecto relacionado con el Patrimonio Monumental, todos los componentes del Programa de Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, entre ellos el denominado “consolidación de oferta turística clave” (recuperación particular del patrimonio cultural y los espacios públicos de la Ciudad Colonial) son ejecutados por el Ministerio de Turismo (MITUR), en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al MITUR a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido. No obstante resultar por mandato legal el órgano ejecutor de proyectos en materia de patrimonio cultural, el MIC, en la configuración del Programa, quedó concebido como mero participante del diseño de los proyectos de rehabilitación, concesionario de permisos y supervisor del desarrollo de obras licitadas. Pero aún más: el 23 de mayo de 2013, el MIC y el MITUR firmaron un acuerdo interinstitucional en el que se ratificó la condición de convidado cuasipétreo del primero: pertenencia al comité consultivo del Programa; asesoría y “acompañamiento” sobre aspectos técnicos, históricos y culturales de los atractivos turísticos; evaluación y aprobación de proyectos de intervención, y seguimiento, mantenimiento y sostenibilidad de estrategias y proyectos implementados en espacios o inmuebles bajo su competencia.

SI LA ESCUELA pierde un alumno se lo regala a la DELINCUENCIA. Francesco Tonucci (2019) ------ Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas

Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y conservación (Art.12) y fijación del criterio para la consolidación y conservación de monumentos (Art.23), entre otras. Pese a ser el ministerio al que corresponde la ejecución de todo proyecto relacionado con el Patrimonio Monumental, todos los componentes del Programa de Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, entre ellos el denominado “consolidación de oferta turística clave” (recuperación particular del patrimonio cultural y los espacios públicos de la Ciudad Colonial) son ejecutados por el Ministerio de Turismo (MITUR), en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al MITUR a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido. No obstante resultar por mandato legal el órgano ejecutor de proyectos en materia de patrimonio cultural, el MIC, en la configuración del Programa, quedó concebido como mero participante del diseño de los proyectos de rehabilitación, concesionario de permisos y supervisor del desarrollo de obras licitadas. Pero aún más: el 23 de mayo de 2013, el MIC y el MITUR firmaron un acuerdo interinstitucional en el que se ratificó la condición de convidado cuasipétreo del primero: pertenencia al comité consultivo del Programa; asesoría y “acompañamiento” sobre aspectos técnicos, históricos y culturales de los atractivos turísticos; evaluación y aprobación de proyectos de intervención, y seguimiento, mantenimiento y sostenibilidad de estrategias y proyectos implementados en espacios o inmuebles bajo su competencia.

Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y

PERO ES UN GRAN ERROR... el METODO CIENTIFICO, del que dependen todas las riquezas, ES UNA PRODUCCION FILOSOFICA... Si el nino o nina no aprende a pensar, JAMAS SERA INDEPENDIENTE en el mercado de trabajo... NI en el sector primario de la produccion y de la ECONOMIA, en la caza, pesca, agricultura, sivicultura, mineria... Ni en el sector secundario de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector terciario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector cuaternario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector quinario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA.... ESOS POLITICOS PROFESIONALES, parece no han tenido TIEMPO, en sus ocupadas agendas para RELEER a Maria Montessori... Mathew Lipman, Francesco Tonucci, Eugenio Maria de Hostos, Juan Bosch Gavino, Salome Urena de Henriquez Pedro Henriquez Urena... Y SUS APORTES A LA CIENCIA DEL APRENDIZAJE... desde la infancia temprana del nino y de la nina... tanto desde el homeshooling, como en el sistema formal de ESCOLARIZACION... NO ANDAMOS EN TAPARRABOS EN LA nacion y en la Republica Dominicana, en el siglo XIX, en el siglo XX y en el siglo XXI... TODOS LOS GERENTES Y LA GENTE DE EXITO aprendieron a pensar para todas las industrias dominicanas, DE LA MANO DE EUGENIO MARIA DE HOSTOS, SALOME URENA, PEDRO HENRIQUEZ URENA Y JUAN BOSCH GAVINO... Cientificos DOMINICANOS de los siglos XIX, XX y XXI... ESE ERA EL UNICO SISTEMA QUE EXISTIA: LA EDUCACION NORMALISTA HOSTOSIANA... y con el se construyo... TODO LO UTIL Y PRODUCTIVO de la nacion y de la Republica Dominicana en el siglo XIX, en el siglo XX y en el siglo XXI... INCLUYENDO EL INSTITUTO DE SENORITAS DE LA MAESTRA SALOME URENA DE HENRIQUEZ... ------ Centro Dominico-Aleman added an event. 1 min · Ven a disfrutar un dia en familia, un mercado colorido ofreciendo artesanias, accesorios, panes alemanes, accesorios y golosinas de mascotas, ropa y mucho mas. En el BBQ los espera la chef alemana Sylvia Hampe con las mejores salchichas alemanas y otras delicias de la parilla. Ademas ofrecemos picaderas artesanales, dulces alemanes y las tipicas guarniciones como la ensalada de papas de la chef y repollo agrio guisado. Nuestro bar los espera con muchas cervezas alemanas frias y demas bebidas. En el bar se puede pagar con tarjeta, lo demas en efectivo. Entrada gratis

PERO ES UN GRAN ERROR... el METODO CIENTIFICO, del que dependen todas las riquezas, ES UNA PRODUCCION FILOSOFICA. .. Si el nino o nina no aprende a pensar, JAMAS SERA INDEPENDIENTE en el mercado de trabajo... NI en el sector primario de la produccion y de la ECONOMIA, en la caza, pesca, agricultura, sivicultura, mineria... Ni en el sector secundario de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector terciario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector cuaternario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA, Ni en el sector quinario o de los servicios de la produccion y de la ECONOMIA.... ESOS POLITICOS PROFESIONALES, parece no han tenido TIEMPO, en sus ocupadas agendas para RELEER a Maria Montessori... Mathew Lipman, Francesco Tonucci, Eugenio Maria de Hostos, Juan Bosch Gavino,