EL ARTICULO 210 DE LA CONSTITUCION DEL 6 DE NOVIEMBRE, DE 1844... 1. NO fue un abuso de PODER. 2. NO fue el inicio de la TRADICION AUTORITARIA O ANTIDEMOCRATICA, DOMINICANA... 3. FUE LA RESPUESTA A UNA REALIDAD: MILITAR, para defender ESTOS QUE SON LOS unicos 48,000 KILOMETROS DE PATRIA LIBRE Y SOBERANA, NO EN LOS MAPAS.. Sino en cada nino o nina dominicano, PUEDA JUGAR EN LENGUA ESPANOLA... Pueda habar EN LENGUA ESPANOLA, en 2019. Pueda hablar por telefono con sus AMIGUITOS Y SUS AMIGUITAS, en LENGUA ESPANOLA... Para que sus papas, PUEDAN IR A LA ESCUELA Y A LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, en LENGUA ESPANOLA... Para que las MADRES ANALFABETAS DEL CAMPO, las que se levantan anonimamente a TRABAJAR Y A CONSTRUIR CON SUS NINOS Y NINAS \, DOMINICANOS, desde el ano 3,500 antes de Cristo hasta hoy A TRABAJAR AGRICULTURA, desde los 3 anos de edad, hasta que la muerte se los lleve, EN MILES DE ANOS REPITIENDO EN SILENCIO, esas practicas agriculturales, en la ISLA HISPANIOLA, en las multiples lenguas ABORIGENES DEL TRONCO TAINO, invocando a sus multiples dioses o divinidades, procedentes de las cuencas, de las margenes del Rio Orinoco, en Aby Ayala... ESAS MUJERES Y NINAS, DOMINICANAS, pariendo en los montes, en las playas, en las montanas, viviendo en cuevas, EN ESTA ISLA... CRISTIANIZADAS, CONVERTIDAS AL CATOLICISMO DESDE 1492... Y ENSENADAS A HABLAR CON SUS NINOS Y NINAS, EN ESPANOL O CASTELLANO, ANTIGUOS, para transmitirles todos los APRENDIZAJES, que les liberaren DEL HAMBRE Y DE LA MISERIA, en la UNICA LENGUA O IDIOMA, EN SU VERSION ORAL, que conoce desde 1492, cada campesino y cada campesina DOMINICANO, cada agricultor o agricultora DOMINICANO, analfabeta, para CONTARLES A SUS NINOS, NINAS, JOVENES, SUS VERSIONES DE: LA DOMINICANIDAD... EL ARTICULO 210, ha sido JUZGADO Y CONDENADO POR PERSONAS, que nunca en su vida han echado un DIA por ajuste en una parcela, por personas que nunca en su vida han sido CAMPESINOS DOMINICANOS ANALFABETAS, por personas que nunca en su vida saben lo que es parir sin clinicas ni hospitales, para sus ninas, sus esposas... LA DECISION DEL GENERAL SANTANA CON EL TERRITORIO PARCIALMENTE OCUPADO POR LOS LIDERES IRRESPONSABLES, POR ESTADISTAS Y MILITARES IRRESPONSABLES, HAITIANOS, en suelo dominicano: SALVO, LA LENGUA ESPANOLA Y LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA, DOMINICANAS, SALVO LA ECONOMIA AGROPECUARIA DOMINICANA, que no se construye CON POEMAS, NI CON TEORICOS... COMO TAMPOCO SE HA CONSTRUIDO CON POETAS, NI CON TEORICOS EL GLORIOSO EJERCITO CAMPESINO DE LA NACION DOMINICANA, LA GLORIOSA FUERZA AEREA DOMINICANA, LA GLORIOSA POLICIA NACIONAL DOMINICANA, LA GLORIOSA MARINA DE GUERRA DOMINICANA, de 1844, hasta el dia de hoy... LA PAZ DOMINICANA HA COSTADO MILES Y MILES DE VIDAS CAMPESINAS, DOMINICANAS... de 1844 al dia de hoy... ASI ES QUE SE HA CONSTRUIDO LA FESTIVA, CARNAVALERA, AGUARDENTOSA, LIBERAL, DEMOCRATICA... ALEGRIA DOMINICANA, que disfrutamos en paz y democracia, desde 1962... hasta hoy... TRABAJANDO ANONIMAMENTE, EN LA AGRICULTURA Y EN LOS AGRONEGOCIOS, de 4 de la manana a 6 de la tarde... QUE VIVA EL GENERAL PEDRO SANTANA, QUE VIVA EL PROF. JUAN EMILIO BOSCH GAVINO...PROCERES Y PADRES DE LA PATRIA Y DE LA ECONOMIA Y DE LA SOCIEDAD, DE LA CIVILIZACION, DE LA CULTURA Y DE LA FAMILIA DOMINICANA... ======= El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto. Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas. Pedro Santana y el artículo 210 Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El general Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del Independencia de la República Dominicana como estado de guerra. En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal. La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su artículo 210 y decía lo siguiente: Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna. Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la constitución fue promulgada el« 6 de noviembre de 1844». ----- Constitución de la República Dominicana Ir a la navegaciónIr a la búsqueda La Constitución Book cover of the Constitution of the Dominican Republic.jpg Gaceta Oficial N.º 10805 del Poder Judicial presentando la actual Constitución Dominicana Tipo de texto Constitución Función Constitución nacional para emplazar a las leyes fundamentales del estado dominicano Autor(es) «Congreso de la República Dominicana» Promulgación 14 de junio del 2015 Ubicación Congreso de la República Dominicana [editar datos en Wikidata] La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 14 de junio del 2015, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe. La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844.1 Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.2 El gran número de constituciones, sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo —lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los promulga— se convirtió en una cuestión de importancia primordial en la República Dominicana solo después de la muerte de Rafael Trujillo.2 Los dominicanos históricamente habían acordado que el gobierno debería ser representante y vagamente democrático, que debería haber civiles y derechos políticos, separación de poderes, y controles y equilibrios. Más allá de eso, sin embargo, el consenso se rompió. El país en realidad había sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una relativamente democrática y la otra autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre éstos opuestos diametrales.2 Índice 1 Historia de la constitución 1.1 El fallido proyecto de empréstito 1.2 El camino hacia la Carta Magna 1.3 Pedro Santana y el artículo 210 1.4 Constituciones antes de Trujillo 1.5 Constituciones después de Trujillo 2 Estructura de la constitución 2.1 Preámbulo 2.2 Parte dogmática 2.3 Parte orgánica 3 Novedades en la Constitución Dominicana de 2010 4 Constitución y derecho a la nacionalidad 5 Educación y formación cívica 5.1 Ejercicio de ciudadanía 5.2 Constitución como referencia moral 5.3 Material didáctico para formación cívica 6 Día de la Constitución 7 Véase también 8 Referencias Historia de la constitución En julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana. La Constitución Dominicana contiene 277 Artículos, la última vez que fue cambiada fue en el 13 de junio del año 2016. Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre. Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido». Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla. Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones. El fallido proyecto de empréstito Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa; la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidieran su aprobación o rechazo. Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrix, vecino de la ciudad de Londres, y tres representantes nombrados por la Junta; la cantidad acordada eran 500 000 libras esterlinas, que se pagarían en un plazo de 30 años al 5 % de interés anual; el Congreso rechazó inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.3 El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana, este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo, ... resumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a solo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos. La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa; con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración de inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.34 De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo. El camino hacia la Carta Magna Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución. El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto. Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas. Pedro Santana y el artículo 210 Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El general Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del Independencia de la República Dominicana como estado de guerra. En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal. La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su artículo 210 y decía lo siguiente: Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna. Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la constitución fue promulgada el« 6 de noviembre de 1844». Constituciones antes de Trujillo La primera constitución dominicana se promulgó el 6 de noviembre de 1844, inmediatamente después de que la nación logrará la independencia de Haití. Era un documento liberal con muchos elementos familiares: separación de poderes, controles y equilibrios, y una larga lista de derechos básicos. Sin embargo, un gobierno autoritario reemplazó al gobierno liberal y democrático del país durante su primer año. El nuevo régimen procedió a escribir su propia constitución. Esta segunda constitución fortaleció considerablemente al poder ejecutivo, debilitó las ramas legislativa y judicial y otorgó al presidente amplios poderes de emergencia, incluido el poder de suspender los derechos básicos y gobernar por decreto. A partir de entonces, la gobernanza del país a menudo alternaba entre sistemas constitucionales liberales y autoritarios.2 Incluso el dictador Rafael Trujillo siempre se ocupó de operar bajo la bandera del constitucionalismo. Bajo Trujillo, sin embargo, la legislatura fue simplemente un sello de goma; los tribunales no eran independientes; y los derechos básicos prácticamente dejaron de existir. Él gobernó como un tirano, sin restricciones constitucionales.2 Constituciones después de Trujillo Después de la muerte de Trujillo en 1961, la constitución fue enmendada para proporcionar nuevas elecciones y permitir la transferencia de poder a un Consejo de Estado interno. Aunque promulgada como un nuevo documento, la constitución de 1962 fue en realidad una continuación de la constitución de Trujillo, y por lo tanto, fue impopular.2 En 1962, el gobierno de Juan Bosch elegido libremente, socialdemócrata redactó una constitución nueva y mucho más liberal. Separaba a la iglesia del Estado, imponía severos límites a las actividades políticas de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establecía una amplia gama de libertades civiles y restringía los derechos de la propiedad relativa a los derechos individuales. Estas disposiciones asustaban a los elementos más conservadores de la sociedad dominicana, que se unieron para expulsar a Bosch y su constitución en septiembre de 1963. Posteriormente, se restauró la constitución más conservadora de 1962. En nombre del constitucionalismo, Bosch y sus seguidores lanzaron una revolución en 1965, cuyo objetivo fue la restauración de la constitución liberal de 1963.2 En gran parte como resultado de la intervención militar de los Estados Unidos de abril de 1965, la guerra civil había cesado en 1966. Con Joaquín Balaguer y su partido en control, los dominicanos escribieron todavía otra constitución. Ésta tenía la intención de evitar los conflictos y la polarización del pasado combinando características de las tradiciones tanto liberales como conservadoras. La Constitución de 1966 incorporó una larga lista de derechos básicos, y preveía una legislatura fortalecida; sin embargo, también le dio amplios poderes al ejecutivo, incluidos los poderes de emergencia. De esta manera, el país buscó cerrar la brecha entre sus constituciones democráticas y sus autoritarias, comprometiendo sus diferencias.2 Las constituciones posteriores se promulgaron en 1994 y 2002.5 Estructura de la constitución Preámbulo Todos Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente. Parte dogmática Título I, Se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno. Título II, De los derechos, garantías y deberes fundamentales. Parte orgánica Título III, Del Poder Legislativo. Título IV, Poder Ejecutivo. Título V, Poder Judicial. Título VI, Del consejo nacional de la magistratura. Título VII, Del control constitucional Título VIII, Del defensor del pueblo. Título IX, Del ordenamiento del territorio y de la administración local. Título X, Del sistema electoral. Título XI, El régimen económico y financiero y de la cámara de cuentas. Título XII, De las fuerzas armadas, de la policía nacional y de la seguridad y defensa. Título XIII, De los estados de excepción. Título XIV, De las reformas constitucionales. Novedades en la Constitución Dominicana de 2010 El presidente de centroizquierda, Leonel Fernández ordenó redactar una nueva constitución. La Constitución dominicana ha enfrentado notables críticas, tanto en el exterior como en el interior, con opositores que se refieren a ella como una «injusticia» y como un «paso atrás» para garantizar los derechos humanos en el país, especialmente hacia las mujeres y los homosexuales. Se incluyó una prohibición completa de todas las formas de uniones entre personas del mismo sexo6 y el aborto (Artículo 557) a instancias de la Iglesia católica8 y los cristianos evangélicos.9 Como resultado, la República Dominicana se ha convertido en la sexta jurisdicción en el mundo con una prohibición completa (sin excepciones) del aborto (después de Chile, Malta, El Salvador, Nicaragua y la Ciudad del Vaticano), y el primer país en el mundo en constitucionalmente prohibir todas las formas de reconocimiento para parejas del mismo sexo. Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron: Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) La creación del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral. La Iniciativa Legislativa Popular, mediante la cual se faculta a la ciudadanía a poder presentar proyectos de leyes, siempre y cuanto cuente con el apoyo de más del 2 % de los inscritos en el Registro Electoral. Darle carácter Constitucional a la Defensoría Pública. Darle rango Constitucional a la Carrera del Ministerio Público, así como también la carrera Judicial. Constitución y derecho a la nacionalidad Artículo principal: Crisis diplomática entre República Dominicana y Haití de 2013 El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a: Hijos de padres dominicanos, aunque hayan nacido en el extranjero. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país. Cónyuge de un dominicano Personas naturalizadas legalmente El 25 de septiembre el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia en la cual establece que los hijos de todos los extranjeros en tránsito nacidos en ese país después de 1929 no son dominicanos. El 1 de octubre Haití retiró a su embajador designado ante la República Dominicana. La sentencia tuvo grandes repercusiones internacionales, tanto en el Caribe como en otros continentes. A principios de octubre se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos demandando a la República Dominicana. El 15 de octubre, en la XII Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, un grupo de mujeres se manifestó durante la inauguración del evento, a cargo del presidente dominicano, Danilo Medina, con la consigna «todos somos Haití». Educación y formación cívica Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana. El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales. Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales. Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aun no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales. La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica. Ejercicio de ciudadanía Aun se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales. ¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares? Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo. Constitución como referencia moral Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley. La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral de los hijos más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no solo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida. No obstante, se estima que solo el 6 % de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que estos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional. Material didáctico para formación cívica El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial. 10 Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana. Día de la Constitución Hasta 2011, un día festivo tuvo lugar para conmemorar el día de la Constitución dominicana, el 6 de noviembre. Desde entonces, se ha celebrado en el más cercano de lunes a esa fecha, con el fin de garantizar un fin de semana de tres días.11 Véase también Constitución de San Cristóbal Referencias Cordeiro, Jose Luis (29 de septiembre de 2008). «Constitutions around the world : A View from Latin America». Ideas.repec.org. Consultado el 6 de noviembre de 2016. (en checo) Peña Gómez, José Francisco (2004). Editora Manatí, ed. Fracaso de la democracia representativa a la luz del derecho constitucional (Segunda edición). Santo Domingo, República Dominicana. pp. 26, 27. ISBN 9993420271. José Báez Guerrero (13 de noviembre de 2014). El Día, ed. «Buenaventura Báez, olvidado en celebración Día Constitución». Consultado el 8 de octubre de 2017. «Dominican Republic: Constitutions». Pdba.georgetown.edu. Consultado el 6 de noviembre de 2016. «Archived copy». Archivado desde el original el 27 de junio de 2009. Consultado el 26 de agosto de 2009. Dominican Republic's Constitution of 2010. «Archived copy». Archivado desde el original el 27 de junio de 2009. Consultado el 26 de agosto de 2009. «International Groups Pressure Dominican Government to Remove Pro-Life Constitutional Provisions as F | News | LifeSite». Lifesitenews.com. 5 de agosto de 2009. Consultado el 6 de noviembre de 2016. Valerio Lara, Constitucionalismo ciudadano ilustrado, 2011, Rep. Dominicana. «Constitution Day». Public Holidays. Consultado el 5 de noviembre de 2017. Categorías: Derecho de República DominicanaPolítica de República DominicanaConstituciones Menú de navegación No has accedidoDiscusiónContribucionesCrear una cuentaAccederArtículoDiscusiónLeerEditarVer historialBuscar Buscar en Wikipedia Portada Portal de la comunidad Actualidad Cambios recientes Páginas nuevas Página aleatoria Ayuda Donaciones Notificar un error Imprimir/exportar Crear un libro Descargar como PDF Versión para imprimir Herramientas Lo que enlaza aquí Cambios en enlazadas Subir archivo Páginas especiales Enlace permanente Información de la página Elemento de Wikidata Citar esta página En otros idiomas Беларуская (тарашкевіца)‎ Català English Editar enlaces Esta página se editó por última vez el 28 may 2019 a las 03:44. El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad. Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro. Política de privacidadAcerca de WikipediaLimitación de responsabilidadDesarrolladoresDeclaración de cookiesVersión para móviles. ----- Libros y Revistas Gaceta Judicial 12 de Febrero de 2002 Las constituyentes de 1924, 1963 Compartir EXTRACTO GRATUITO "Las constituyentes de 1924, 1963" Wenceslao Vega B El primer caso ocurrió al terminar la ocupación militar estadounidense en nuestro país, durante el proceso de desocupación, en el año 1924, cuando se habia escogido un gobierno provisional cuya misión principal fue de preparar elecciones presidenciales y congresionales así como dotar al país de una nueva Constitución. El Presidente Provisional, Juan Bautista Vicini Burgos, mediante el Decreto 129 del 5 de enero del 1924, convocó a asambleas primarias de elección directa para escoger regidores y síndicos municipales, los miembros de los colegios electorales de cada provincia, los miembros de ,los Consejos Provinciales, los gobernadores así como los representantes a la Asamblea Constituyente. Ese Decreto dispuso que en las provincias, hubiera un Representante a la Constituyente por cada 30,000 habitantes, o fracción de mas de la mitad de 30,000, sin poder ser menos de dos por cada provincia. Las elecciones se llevaron a cabo el 15 de marzo de ese año 1924, y fueron electos bajo ese sistema, 33 constituyentes, y por un Decreto posterior, fueron convocados para el 1ro. de junio para constituirse en Asamblea Constituyente. Los debates en esta constituyente fueron muy abiertos y extensos, en los cuales las dos fuerzas políticas del momento expusieron sus puntos de vista y aspiraciones para el futuro constitucional del país. Como el partido Alianza Nacional Progresista que lideraba Horacio Vásquez tenía mayoría en esa Asamblea, sus puntos de vista primaron al redactar la nueva Carta Magna dominicana, pero el texto final contenía un consenso bastante amplio de que lo todos los grupos políticos aspiraban, entre los cuales los mas importantes fueron el establecimiento de: un periodo presidencial de cuatro años, la no reelección presidencial inmediata, la creación de un Vicepresidente elegido junto al Presidente, la abolición de la pena de muerte, la elección directa no sólo de los legisladores, los síndicos y regidores, sino también de los gobernadores provinciales. Se estableció que la forma futura para modificar la Constitución, sería tambien a través de una Asamblea Constituyente de elección popular directa. Los debates concluyeron el 12 de junio de 1924. Al día siguiente, la Constitución fue proclamada solemnemente. A pesar de que los constituyentes del 1924 fueron electos en comicios junto con los congresistas y autoridades municipales, y habiendo ganado los mismos los partidarios de Horacio... 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UN CASO ESPECIAL Se ha dejado el caso de la reforma constitucional de 1963 para tratarlo de modo separado y especial, dado que representa un híbrido entre Asamblea Constituyente y Asamblea Nacional Revisora. Sin embargo, se debe excluir del concepto de Asamblea Constituyente, por las razones que se expondrán más adelante, a pesar de que el notable escritor y constitucionalista doctor Raymundo Amaro Guzmán, la tiene como un Asamblea Constituyente. Tras la frustrada Asamblea Constituyente de 1962, el Consejo de Estado decidió aprobar una nueva Constitución, la que promulgó el 16 de septiembre de 1962. En esta nueva Constitución, en su Artículo 124 se dice: "El Consejo de Estado, después de haber hecho las reformas pertinentes en materia electoral, convocará a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución y a elecciones generales de los cargos electivos que establece la presente Constitución. Estas elecciones tendrán lugar a más tardar el 20 de diciembre de 1962". "Los candidatos a Diputados al Congreso Nacional que resulten electos lo serán a la vez como miembros de la Asamblea revisora de la Constitución. En caso de que la Constitución no haya sido proclamada antes del 27 de febrero de 1963, la Cámara de Diputados será constituida con los suplentes de los referidos Diputados que hayan sido elegidos conjuntamente con los titulares. Los Suplentes de Diputados estarán en funciones hasta tanto los titulares terminen su misión en la Asamblea Revisora, ocurrido lo cual los titulares ocuparan sus curules respectivos". Este Artículo 124 contiene varias contradicciones, y representa un episodio de ingeniería política no recomendable para la estabilidad de un proceso constituyente. () Si el lector se detiene en el primer párrafo del referido Artículo 124 se dará cuenta de que esta convocando a dos elecciones: 1. Elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución, 2. Elecciones generales de los cargos electivos. Dice "... a elecciones de representantes.... y a elecciones generales....". Dos elecciones de este tipo pueden hacerse de manera separadas en el tiempo o en un mismo día, con listas y urnas diferentes, en cuyo caso se trata de dos votaciones de un mismo proceso electoral. No hay dudas de que eso es lo que dice ese primer párrafo. Sin embargo, cuando más adelante se dice que "Los candidatos a Diputados al Congreso Nacional que resulten electos lo serán a la vez como miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución", el Consejo de Estado crea un desaguisado jurídico-político, cuyas consecuencias fueron las siguientes: 1. Reduce las dos elecciones a una elección, la de los cargos electivos: Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Síndicos y Regidores. No hay una elección de constituyentes. 2. Le dá dos funciones a los Diputados electos: a) Diputados al Congreso Nacional, b) Diputados Consiguientes, que también significa quitarle una función a los Senadores electos, pues, Senadores y Diputados tenían el mismo derecho a participar en la reforma, ya que no hubo elección de constituyentes, y los Senadores también tenían sus suplentes a los cuales podían encomendar su trabajo temporalmente, como se prescribía para los Diputados. 3. La función constituyente de los Diputados era transitoria, pero no lo eran los Diputados, con lo cual se dejaba de cumplir uno de los principales requisitos de una Asamblea Constituyente: la transitoriedad de los elegidos. 4. Al disponer que todos los Suplentes pasaran a integrar la Cámara de Diputados, estando los titulares reformando la Constitución, creaba dos tipos de conflictos de intereses: 1. Entre los Suplentes, que se vean con un poder limitado en el tiempo, lo cual podía desencadenar ambiciones desmedidas, además de crear las bases para conciliábulos futuros. 2. Entre los Titulares, pues de hecho se estaban desdoblando, como Diputados constituyentes y como diputados congresionales. Pero, como tan pronto terminaran de reformar la Constitución iban a continuar legislando, no hay dudas de que esta última función pesaba más en la toma de sus decisiones y en la redacción del articulado de la nueva Constitución. 5. En adición a lo anterior, una prolongación del trabajo como constituyentes le reducía el tiempo como Diputados. Precisamente, se observa como la Asamblea Revisora al entrar en su cuarto mes de trabajo va acelerando la aprobación de los artículos, aprobando el 17 de abril un total de 29 artículos, y en la sesión del 19 de abril aprobaron cinco títulos y 37 artículos, incluido lo referido al Poder Legislativo. Cuando se lee el Artículo 104 de la Constitución del 1963 se observa que se otorga atribución exclusiva a la Cámara de Diputados para pre-seleccionar los jueces que finalmente elegiría el Senado, una facultad muy importante que si bien formaba parte del proyecto de reforma constitucional sometido por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hay que preguntarse si no hubiera resultado de otro modo con constituyentes verdaderamente transitorios, diferentes a los Diputados congresionales. Si bien hasta la Constitución de 1908, inclusive, varias Constituciones facultaron a los diputados a elegir los jueces (cuando hubo una sola Cámara) o de formar ternas para enviarlas al Senado, hay que tomar en cuenta que los candidatos a jueces eran sometidos por los Colegios Electorales de las provincias, es decir, que había una mayor participación, que no es el modelo presente en el Artículo 104 de la Constitución de 1963. 6. Cuando el pueblo dominicano votó el 20 de diciembre de 1962, lo hizo por las boletas de los partidos, especialmente por el PRD, lo hizo por los candidatos a Senadores, Síndicos, Regidores y Diputados, y muy especialmente por el candidato a Presidente de la República, por lo que puede decirse que funcionó el arrastre presidencial, no deteniéndose el pueblo a pensar en la función de "constituyentes" que iban a tener los Diputados. Tampoco fué la reforma constitucional una bandera de campaña del PRD, que pudiera influir en la elección de los Diputados, otro factor que nos aleja del proceso constituyente. La Constitución del 1963 resultó ser una buena Constitución, indudablemente, y los Diputados hicieron un buen trabajo constitucional, pero con apego a la sistemática constitucional, se debe considerar a ésta reforma como hecha por el Congreso, representado por la Cámara de Diputados y no por una Asamblea Constituyente. 2.4.1 La Convocatoria del 1963 La convocatoria a la reforma constitucional realizada en 1963 tiene su origen jurídico, como se vio, en el Artículo 124 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, aprobada por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly. Para cumplir con el procedimiento constitucional de la convocatoria de la reforma, el Consejo de Estado aprobó la ley No. 6050 del 23 de septiembre de 1962, y como nos dice el doctor Raymundo Amaro Guzmán: "Conviene advertir que en la convocatoria a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución de que trata la susodicha ley No. 6050 del 1962, fundamentada en la Constitución del 16 de septiembre de 1962, no se limitan las partes de la Constitución que serian sometidas a revisión, como en ocasiones anteriores". Más adelante precisa el doctor Raymundo Amaro, continuador de la gran obra investigativa de nuestra historia constitucional hecha por Manuel Arturo Peña Batlle, "Lo anterior permitió que el Partido triunfador en las elecciones de diciembre de 1962 sometiera a la consideración de la Asamblea Revisora un proyecto de Constitución de 186 artículos".() Es obvio que un órgano no reformador, sea el Ejecutivo, sea un órgano con funciones ejecutivas-legislativas, o legislativas solamente, no tiene autoridad ni potestad para poner limitaciones al órgano reformador por excelencia de la Constitución, donde desde el momento que se constituye pasa a representar la soberanía popular, estando por encima de los otros órganos, excepto del pueblo mismo. La técnica de la numeración, la indicación y/o exposición de los artículos a reformar, para estar conforme a una clara teoría constitucional, basada en la soberanía popular, debe necesariamente incluir en las leyes de convocatoria una frase que diga: Y CUALQUIER OTRO ARTICULO QUE SE ESTIME CONVENIENTE. En el caso de las Asambleas Constituyentes, las cuales no pueden ser limitadas en sus facultades reformadoras, pero que se deben al poder primario y superior del pueblo, éstas deben laborar y legislar en permanente comunicación con sus electores o mandantes, debiendo existir la más amplia transparencia entre los dos niveles, el de la función constituyente y el del poder supremo. Por eso, toda Asamblea Constituyente debe trabajar con un proyecto de reforma constitucional, que debe elaborar o reelaborar en las primeras sesiones, para darlo a conocer al pueblo. Ese proyecto ha podido ser aportado por el Ejecutivo o por el Congreso en su ley de convocatoria o por la sociedad civil, a eso no debemos oponernos, pues es un punto de partida, una guía para los trabajos que ayuda al debate previo y al dominio público de las propuestas. Lo que no se puede aceptar es que la Asamblea Constituyente sea constreñida a criterios políticos previos de parte de un sector de la sociedad, a veces muy minoritario. CAPITULO III - REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LATINOAMERICA Y EN ESPAÑA 3.1 CONSIDERACIONES GENERALES Corresponde ahora el análisis del tema de la revisión o reforma constitucional, que incide en uno de los principios más clásicos del constitucionalismo moderno, como es el de la rigidez. Todas las Constituciones latinoamericanas han sido y son rígidas, en el sentido de que su revisión no puede hacerse mediante los métodos ordinarios de formación o reforma de la legislación ordinaria, sino que, al contrario, son especialmente establecidos para ello con un mayor grado de complejidad. En la generalidad de los casos, en nuestros países se atribuye al órgano legislativo del Estado, mediante un procedimiento específico y quórum calificado, la potestad de revisar la Constitución como sucede en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras, Perú, México, Panamá y, naturalmente, en la República Dominicana. En otros casos, además de la intervención del órgano legislativo, se exige la aprobación popular de la reforma, como sucede en Ecuador, Guatemala, Paraguay, Uruguay y Colombia. En otros países se regula la intervención adicional de una Asamblea Nacional Constituyente, institución que por ejemplo se encuentra regulada en forma expresa en las Constituciones de Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay y Venezuela. En otros países se distingue, además, el procedimiento para las Enmiendas del destinado a la Reforma Constitucional. En todo caso, un aspecto fundamental que debe abordarse al reformar la constitución es el de conciliar las exigencias de las mutaciones constitucionales con los procedimientos propios de la rigidez constitucional para la revisión de las Constituciones y, en todo caso, resolver expresamente el conflicto que puede presentarse entre la soberanía popular y la supremacía constitucional. En este aspecto, la recién experiencia venezolana puede servir de estudio de caso a los efectos de asimilar su experiencia y evitar sus efectos nocivos. La Constitución de 1961 establecía dos métodos de revisión constitucional: la Enmienda y la Reforma General, con procedimientos diferenciados según la importancia de la revisión, en los cuales la parte preponderante estaba en el Congreso Nacional, exigiéndose referéndum aprobatorio sólo para las Reformas Generales. En la Constitución, a pesar de la importante experiencia histórica del país en la actuación de Asambleas Constituyentes, sin embargo, como sucede en la Constitución de la República Dominicana, no estaba prevista la posibilidad de convocar alguna para que pudiera asumir la tarea de revisar el Texto Fundamental y reformular el sistema político en crisis.() En 1999, sin embargo, el entonces recién electo Presidente de la República planteó la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con lo cual muchas personas y sectores ajenos al Presidente estaban de acuerdo, pero con la necesidad de preverla previamente mediante una enmienda en la Constitución.() Sin embargo, sin que esto último se hiciera, el Presidente de la República al tomar posesión de su cargo en febrero de 1999, decretó la convocatoria a un referéndum consultivo para el tema de la Asamblea Constituyente. La discusión constitucional que se había producido sobre dicha posibilidad que no tenía previsión constitucional, finalmente se había terminado con una ambigua decisión e interpretación de la Corte Suprema de Justicia la cual, fundada en el derecho a la participación como inherente a las personas, en enero de 1999 abriría el camino para la elección de la Asamblea Constituyente, lo que finalmente ocurrió, también después de intensos debates constitucionales judiciales, al aprobarse la iniciativa mediante referéndum en abril de 1999. La Asamblea se eligió en julio de 1999, pero en lugar de concentrarse en la revisión constitucional, pretendió asumir poderes constituyentes originarios y colocarse por encima de los poderes constituidos, cuyos titulares habían sido electos meses atrás. Por supuesto, los conflictos constitucionales y políticos no se hicieron esperar y se sucedieron durante todo el segundo semestre de 1999, concluyendo el proceso, en principio, con la aprobación de la nueva Constitución la cual fue sometida a referendo aprobatorio en diciembre de 1999. La Asamblea Nacional Constituyente, sin embargo, e incluso al margen tanto de la nueva Constitución, como de la anterior, asumió poderes constitucionales paralelos, dictando normas de rango constitucional que, sin embargo, no fueron aprobadas por el pueblo, lo cual lamentablemente así fue aceptado por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, en marzo del 2000. () El resultado del proceso constituyente venezolano, en todo caso, ha sido la regulación en el texto Constitucional, de todas las modalidades de revisión constitucional (Arts. 340 y sigts): en primer lugar, la Enmienda Constitucional destinada a adicionar o modificar uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental, la cual luego de aprobada mediante un procedimiento especial por la Asamblea Nacional, debe someterse a referéndum aprobatorio; en segundo lugar, las Reformas Constitucionales con el objeto de revisar parcialmente la Constitución y sustituir una o varias de sus normas sin alterar los principios fundamentales del Texto, la cual también tiene un procedimiento algo más complicado y la necesidad de aprobación mediante referendo; y en tercer lugar, la Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por supuesto, a partir de la Constitución de 1999, y estando expresamente previsto en su texto, como un mecanismo para su revisión, esa Asamblea -al contrario de lo que ocurrió con la de 1999- no podría pretender asumir un poder constituyente originario, sino que para cumplir su misión, debe actuar en paralelo con los órganos de los Poderes constituidos. El Artículo 349 de la Constitución, sin embargo, establece que "los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente", lo que podría conducir a que la Asamblea acuerde, por ejemplo, la cesación del mandato de los órganos de los poderes constituidos. El asunto, en todo caso, lo resuelve expresamente, la Constitución de Paraguay con una luminosa previsión: Artículo 291: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión, de cualquier otra tarea. No se arrogara las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. Una norma como esta, de haber existido en la Constitución venezolana de 1961, ciertamente les hubiera ahorrado no sólo un año de conflictos políticos y constitucionales, sino el conjunto de "interpretaciones" constitucionales que la antigua Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo tuvieron que hacer para justificar lo injustificable. Las reformas constitucionales que se hagan en nuestros países de América Latina, sin duda, debe nutrirse de las experiencias derivadas de los conflictos vivos que se han producido en muchos de nuestros países, para prevenirlos o encauzarlos en su propio texto, y permitir las revisiones constitucionales necesarias e indispensables, particularmente en momentos de crisis del sistema político. En América Latina, sin duda, tenemos suficiente experiencia constitucional como para poder aprender de nosotros mismos. Como dijimos al inicio, fue en nuestros países donde se comenzaron a ensayar todos los principios del constitucionalismo moderno, pues aquí fue que penetraron, en paralelo, las ideas y aportes de la Revolución Norteamericana de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789. América Latina fue así un campo de ensayo de esos principios desde que se inició la Independencia a comienzos del Siglo XIX y, por supuesto, mucho antes que en la mayoría de los países europeos. Aquí hemos probado de todo, y tenemos experiencia propia en todo lo que tenga que ver con la organización del Poder. Nuestras 41 Constituciones, por tanto, tienen que surgir de nuestras propias experiencias, para lo cual por supuesto tenemos que pasar por conocerlas, porque la verdad es que muchas veces los latinoamericanos no nos conocemos a nosotros mismos. De allí, a veces, la inadecuada importación de tantas instituciones de otras latitudes, que a veces se enquistan en nuestros sistemas constitucionales y no terminan ni siquiera de latino americanizarse. Uno de los retos de la reforma constitucional es, por tanto, la identificación precisa de los grandes temas sobre los cuales debe versar. Sin embargo una reforma constitucional, además de ser un asunto serio, es ante todo un asunto de todo un país, de todo un pueblo. Así como una Constitución no puede ser obra de un grupo político que la imponga a todos los otros; igualmente las reformas constitucionales deben ser producto de un consenso, de un acuerdo, de un pacto que involucre a todos los componentes de una sociedad y sus organizaciones. Esa es la única garantía de su necesidad y perdurabilidad. Una reforma constitucional impuesta, así sea por una mayoría circunstancial -porque en democracia todas las mayorías son circunstanciales y nunca son eternas-, es una reforma llamada a tener la misma duración que los reformadores tengan en el poder. Ese es el otro reto de la reforma constitucional: lograr que sea el compromiso del país entero. Por ello, además, una reforma constitucional, así corresponda hacerla al órgano legislativo, incluso en ausencia de mecanismos formales de consulta popular como ocurre en la República Dominicana, debe estar precedida y acompañada de amplios mecanismos de consulta que permitan el involucramiento y la participación de la población en la misma y si no existen crearlos. 3.2 REFORMA CONSTITUCIÓNAL DOMINICANA DE 1844 El mecanismo de reforma actual se diferencia del mecanismo original de reforma constitucional en un aspecto esencial: en la Constitución de 1844 la proposición de reforma constitucional debía ser hecha por el Tribunado, un organismo colegiado electivo. En la actualidad, como se vio precedentemente, la iniciativa de reforma corresponde al Congreso (condicionada por mayoría de un tercio o 30%) o al Poder Ejecutivo, sin limitaciones. () El procedimiento de reforma en la Constitución de 1844 era como sigue: En virtud del Artículo 202, el Congreso podía en virtud de la proposición hecha por el Tribunado admitida por los dos tercios de aquél, decretar la revisión de la Constitución, designando y publicando los artículos, y disposiciones que deban revisarse. Según el Artículo 203, el procedimiento de reforma se desenvolvía como sigue: en la sesión ordinaria, o extraordinaria, subsecuente a la que se haya dado en el decreto de revisión, procede el Congreso a ella, debiendo estar presentes los dos tercios de sus miembros por lo menos. Por último, de acuerdo al artículo 204, el Congreso en el decreto de revisión designará el lugar y la época que juzgue conveniente para su reunión. Como se nota rápidamente, el cambio no es irrelevante: en la Constitución de 1844: El Ejecutivo carecía de iniciativa de reforma (en la actual lo tiene); La solicitud de reforma debía ser aprobada por dos tercios. En la actualidad es por un tercio, si la propuesta la hacen los diputados o senadores; El procedimiento de reforma era más simple, por lo menos en su exposición textual. Estas diferencias revelan que el constituyente originario pensó limitar la posibilidad de reforma constitucional, mediante un sistema que tipifica la Constitución dominicana como "rígida", es decir, con un procedimiento de modificación diferente al procedimiento utilizado para crear o modificar la ley. En la actualidad el procedimiento es también rígido, pero nos enfrentamos a la realidad de cambiar algunos aspectos esenciales: la necesidad de reforma constitucional puede seguir siendo declarada como hasta ahora, y ese no es un punto en discusión. Lo que se propone cambiar es, indudablemente, el procedimiento a utilizar a partir de la iniciativa de reforma ya producida. Aunque no sea tema de debate actual, todo indica que,

EL ARTICULO 210 DE LA CONSTITUCION

DEL 6 DE NOVIEMBRE, DE 1844...

1. NO fue un abuso de PODER.

2. NO fue el inicio de la TRADICION AUTORITARIA

O ANTIDEMOCRATICA, DOMINICANA...

3. FUE LA RESPUESTA A UNA REALIDAD:

MILITAR, para defender ESTOS QUE SON

LOS unicos 48,000 KILOMETROS DE PATRIA

LIBRE Y SOBERANA, NO EN LOS MAPAS..

Sino en cada nino o nina dominicano, PUEDA

JUGAR EN LENGUA ESPANOLA...

Pueda habar EN LENGUA ESPANOLA, en 2019.

Pueda hablar por telefono con sus AMIGUITOS Y

SUS AMIGUITAS, en LENGUA ESPANOLA...

Para que sus papas, PUEDAN IR A LA ESCUELA

Y A LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, en LENGUA

ESPANOLA...

Para que las MADRES ANALFABETAS DEL CAMPO,

las que se levantan anonimamente a TRABAJAR Y

A CONSTRUIR CON SUS NINOS Y NINAS \,

DOMINICANOS, desde el ano 3,500 antes de

Cristo hasta hoy A TRABAJAR AGRICULTURA,

desde los 3 anos de edad, hasta que la muerte

se los lleve,

EN MILES DE ANOS REPITIENDO EN SILENCIO,

esas practicas agriculturales, en la ISLA

HISPANIOLA, en las multiples lenguas ABORIGENES

DEL TRONCO TAINO, invocando a sus multiples

dioses o divinidades, procedentes de las cuencas,

de las margenes del Rio Orinoco, en Aby Ayala...

ESAS MUJERES Y NINAS, DOMINICANAS,

pariendo en los montes,

en las playas,

en las montanas,

viviendo en cuevas, EN ESTA ISLA...

CRISTIANIZADAS, CONVERTIDAS AL

CATOLICISMO DESDE 1492...

Y ENSENADAS A HABLAR CON SUS NINOS Y

NINAS, EN ESPANOL O CASTELLANO, ANTIGUOS,

para transmitirles todos los APRENDIZAJES,

que les liberaren DEL HAMBRE Y DE LA MISERIA,

en la UNICA LENGUA O IDIOMA, EN SU VERSION

ORAL, que conoce desde 1492, cada campesino

y cada campesina DOMINICANO, cada agricultor

o agricultora DOMINICANO, analfabeta, para

CONTARLES A SUS NINOS, NINAS, JOVENES,

SUS VERSIONES DE:

LA DOMINICANIDAD...

EL ARTICULO 210, ha sido JUZGADO Y

CONDENADO POR PERSONAS, que nunca en

su vida han echado un DIA por ajuste en

una parcela,

por personas que nunca en su vida han sido

CAMPESINOS DOMINICANOS ANALFABETAS,

por personas que nunca en su vida saben

lo que es parir sin clinicas ni hospitales,

para sus ninas, sus esposas...

LA DECISION DEL GENERAL SANTANA

CON EL TERRITORIO PARCIALMENTE

OCUPADO POR LOS LIDERES IRRESPONSABLES,

POR ESTADISTAS Y MILITARES IRRESPONSABLES,

HAITIANOS, en suelo dominicano:

SALVO, LA LENGUA ESPANOLA Y LA AGRICULTURA

Y LA GANADERIA, DOMINICANAS, SALVO LA

ECONOMIA AGROPECUARIA DOMINICANA,

que no se construye CON POEMAS,

NI CON TEORICOS...

COMO TAMPOCO SE HA CONSTRUIDO

CON POETAS, NI CON TEORICOS EL

GLORIOSO EJERCITO CAMPESINO DE LA

NACION DOMINICANA,

LA GLORIOSA FUERZA AEREA DOMINICANA,

LA GLORIOSA POLICIA NACIONAL DOMINICANA,

LA GLORIOSA MARINA DE GUERRA DOMINICANA,

de 1844, hasta el dia de hoy...

LA PAZ DOMINICANA HA COSTADO MILES Y

MILES DE VIDAS CAMPESINAS, DOMINICANAS...

de 1844 al dia de hoy...

ASI ES QUE SE HA CONSTRUIDO LA FESTIVA,

CARNAVALERA, AGUARDENTOSA, LIBERAL,

DEMOCRATICA...

ALEGRIA DOMINICANA, que disfrutamos en

paz y democracia, desde 1962... hasta hoy...

TRABAJANDO ANONIMAMENTE, EN LA

AGRICULTURA Y EN LOS AGRONEGOCIOS,

de 4 de la manana a 6 de la tarde...

QUE VIVA EL GENERAL PEDRO SANTANA,

QUE VIVA EL PROF. JUAN EMILIO BOSCH

GAVINO...PROCERES Y PADRES DE LA PATRIA

Y DE LA ECONOMIA Y DE LA SOCIEDAD,

DE LA CIVILIZACION, DE LA CULTURA

Y DE LA FAMILIA DOMINICANA...

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El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Pedro Santana y el artículo 210
Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El general Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del Independencia de la República Dominicana como estado de guerra.

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su artículo 210 y decía lo siguiente:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la constitución fue promulgada el« 6 de noviembre de 1844».
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Constitución de la República Dominicana
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La Constitución
Book cover of the Constitution of the Dominican Republic.jpg
Gaceta Oficial N.º 10805 del Poder Judicial presentando la actual Constitución Dominicana
Tipo de texto Constitución
Función Constitución nacional para emplazar a las leyes fundamentales del estado dominicano
Autor(es) «Congreso de la República Dominicana»
Promulgación 14 de junio del 2015
Ubicación Congreso de la República Dominicana
[editar datos en Wikidata]
La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 14 de junio del 2015, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844.1 Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.2

El gran número de constituciones, sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo —lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los promulga— se convirtió en una cuestión de importancia primordial en la República Dominicana solo después de la muerte de Rafael Trujillo.2

Los dominicanos históricamente habían acordado que el gobierno debería ser representante y vagamente democrático, que debería haber civiles y derechos políticos, separación de poderes, y controles y equilibrios. Más allá de eso, sin embargo, el consenso se rompió. El país en realidad había sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una relativamente democrática y la otra autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre éstos opuestos diametrales.2

Índice
1 Historia de la constitución
1.1 El fallido proyecto de empréstito
1.2 El camino hacia la Carta Magna
1.3 Pedro Santana y el artículo 210
1.4 Constituciones antes de Trujillo
1.5 Constituciones después de Trujillo
2 Estructura de la constitución
2.1 Preámbulo
2.2 Parte dogmática
2.3 Parte orgánica
3 Novedades en la Constitución Dominicana de 2010
4 Constitución y derecho a la nacionalidad
5 Educación y formación cívica
5.1 Ejercicio de ciudadanía
5.2 Constitución como referencia moral
5.3 Material didáctico para formación cívica
6 Día de la Constitución
7 Véase también
8 Referencias
Historia de la constitución
En julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana. La Constitución Dominicana contiene 277 Artículos, la última vez que fue cambiada fue en el 13 de junio del año 2016.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.

Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido».

Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.

Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

El fallido proyecto de empréstito
Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa; la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidieran su aprobación o rechazo.

Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrix, vecino de la ciudad de Londres, y tres representantes nombrados por la Junta; la cantidad acordada eran 500 000 libras esterlinas, que se pagarían en un plazo de 30 años al 5 % de interés anual; el Congreso rechazó inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.3

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana, este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo,

... resumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a solo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa; con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración de inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.34

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

El camino hacia la Carta Magna
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Pedro Santana y el artículo 210
Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El general Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del Independencia de la República Dominicana como estado de guerra.

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su artículo 210 y decía lo siguiente:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la constitución fue promulgada el« 6 de noviembre de 1844».

Constituciones antes de Trujillo
La primera constitución dominicana se promulgó el 6 de noviembre de 1844, inmediatamente después de que la nación logrará la independencia de Haití. Era un documento liberal con muchos elementos familiares: separación de poderes, controles y equilibrios, y una larga lista de derechos básicos. Sin embargo, un gobierno autoritario reemplazó al gobierno liberal y democrático del país durante su primer año. El nuevo régimen procedió a escribir su propia constitución. Esta segunda constitución fortaleció considerablemente al poder ejecutivo, debilitó las ramas legislativa y judicial y otorgó al presidente amplios poderes de emergencia, incluido el poder de suspender los derechos básicos y gobernar por decreto. A partir de entonces, la gobernanza del país a menudo alternaba entre sistemas constitucionales liberales y autoritarios.2

Incluso el dictador Rafael Trujillo siempre se ocupó de operar bajo la bandera del constitucionalismo. Bajo Trujillo, sin embargo, la legislatura fue simplemente un sello de goma; los tribunales no eran independientes; y los derechos básicos prácticamente dejaron de existir. Él gobernó como un tirano, sin restricciones constitucionales.2

Constituciones después de Trujillo
Después de la muerte de Trujillo en 1961, la constitución fue enmendada para proporcionar nuevas elecciones y permitir la transferencia de poder a un Consejo de Estado interno. Aunque promulgada como un nuevo documento, la constitución de 1962 fue en realidad una continuación de la constitución de Trujillo, y por lo tanto, fue impopular.2

En 1962, el gobierno de Juan Bosch elegido libremente, socialdemócrata redactó una constitución nueva y mucho más liberal. Separaba a la iglesia del Estado, imponía severos límites a las actividades políticas de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establecía una amplia gama de libertades civiles y restringía los derechos de la propiedad relativa a los derechos individuales. Estas disposiciones asustaban a los elementos más conservadores de la sociedad dominicana, que se unieron para expulsar a Bosch y su constitución en septiembre de 1963. Posteriormente, se restauró la constitución más conservadora de 1962. En nombre del constitucionalismo, Bosch y sus seguidores lanzaron una revolución en 1965, cuyo objetivo fue la restauración de la constitución liberal de 1963.2

En gran parte como resultado de la intervención militar de los Estados Unidos de abril de 1965, la guerra civil había cesado en 1966. Con Joaquín Balaguer y su partido en control, los dominicanos escribieron todavía otra constitución. Ésta tenía la intención de evitar los conflictos y la polarización del pasado combinando características de las tradiciones tanto liberales como conservadoras. La Constitución de 1966 incorporó una larga lista de derechos básicos, y preveía una legislatura fortalecida; sin embargo, también le dio amplios poderes al ejecutivo, incluidos los poderes de emergencia. De esta manera, el país buscó cerrar la brecha entre sus constituciones democráticas y sus autoritarias, comprometiendo sus diferencias.2

Las constituciones posteriores se promulgaron en 1994 y 2002.5

Estructura de la constitución
Preámbulo
Todos Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente.

Parte dogmática
Título I, Se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
Título II, De los derechos, garantías y deberes fundamentales.
Parte orgánica
Título III, Del Poder Legislativo.
Título IV, Poder Ejecutivo.
Título V, Poder Judicial.
Título VI, Del consejo nacional de la magistratura.
Título VII, Del control constitucional
Título VIII, Del defensor del pueblo.
Título IX, Del ordenamiento del territorio y de la administración local.
Título X, Del sistema electoral.
Título XI, El régimen económico y financiero y de la cámara de cuentas.
Título XII, De las fuerzas armadas, de la policía nacional y de la seguridad y defensa.
Título XIII, De los estados de excepción.
Título XIV, De las reformas constitucionales.
Novedades en la Constitución Dominicana de 2010
El presidente de centroizquierda, Leonel Fernández ordenó redactar una nueva constitución. La Constitución dominicana ha enfrentado notables críticas, tanto en el exterior como en el interior, con opositores que se refieren a ella como una «injusticia» y como un «paso atrás» para garantizar los derechos humanos en el país, especialmente hacia las mujeres y los homosexuales. Se incluyó una prohibición completa de todas las formas de uniones entre personas del mismo sexo6 y el aborto (Artículo 557) a instancias de la Iglesia católica8 y los cristianos evangélicos.9 Como resultado, la República Dominicana se ha convertido en la sexta jurisdicción en el mundo con una prohibición completa (sin excepciones) del aborto (después de Chile, Malta, El Salvador, Nicaragua y la Ciudad del Vaticano), y el primer país en el mundo en constitucionalmente prohibir todas las formas de reconocimiento para parejas del mismo sexo.

Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron:

Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
La creación del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.
La Iniciativa Legislativa Popular, mediante la cual se faculta a la ciudadanía a poder presentar proyectos de leyes, siempre y cuanto cuente con el apoyo de más del 2 % de los inscritos en el Registro Electoral.
Darle carácter Constitucional a la Defensoría Pública.
Darle rango Constitucional a la Carrera del Ministerio Público, así como también la carrera Judicial.
Constitución y derecho a la nacionalidad
Artículo principal: Crisis diplomática entre República Dominicana y Haití de 2013
El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:

Hijos de padres dominicanos, aunque hayan nacido en el extranjero.
Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
Cónyuge de un dominicano
Personas naturalizadas legalmente
El 25 de septiembre el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia en la cual establece que los hijos de todos los extranjeros en tránsito nacidos en ese país después de 1929 no son dominicanos. El 1 de octubre Haití retiró a su embajador designado ante la República Dominicana.

La sentencia tuvo grandes repercusiones internacionales, tanto en el Caribe como en otros continentes. A principios de octubre se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos demandando a la República Dominicana. El 15 de octubre, en la XII Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, un grupo de mujeres se manifestó durante la inauguración del evento, a cargo del presidente dominicano, Danilo Medina, con la consigna «todos somos Haití».

Educación y formación cívica
Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.

El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.

Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.

Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aun no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público.

Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.

La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

Ejercicio de ciudadanía
Aun se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.

¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?

Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

Constitución como referencia moral
Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley.

La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral de los hijos más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no solo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.

No obstante, se estima que solo el 6 % de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que estos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

Material didáctico para formación cívica
El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial. 10

Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.

Día de la Constitución
Hasta 2011, un día festivo tuvo lugar para conmemorar el día de la Constitución dominicana, el 6 de noviembre. Desde entonces, se ha celebrado en el más cercano de lunes a esa fecha, con el fin de garantizar un fin de semana de tres días.11

Véase también
Constitución de San Cristóbal
Referencias
 Cordeiro, Jose Luis (29 de septiembre de 2008). «Constitutions around the world : A View from Latin America». Ideas.repec.org. Consultado el 6 de noviembre de 2016.
 (en checo)
 Peña Gómez, José Francisco (2004). Editora Manatí, ed. Fracaso de la democracia representativa a la luz del derecho constitucional (Segunda edición). Santo Domingo, República Dominicana. pp. 26, 27. ISBN 9993420271.
 José Báez Guerrero (13 de noviembre de 2014). El Día, ed. «Buenaventura Báez, olvidado en celebración Día Constitución». Consultado el 8 de octubre de 2017.
 «Dominican Republic: Constitutions». Pdba.georgetown.edu. Consultado el 6 de noviembre de 2016.
 «Archived copy». Archivado desde el original el 27 de junio de 2009. Consultado el 26 de agosto de 2009.
 Dominican Republic's Constitution of 2010.
 «Archived copy». Archivado desde el original el 27 de junio de 2009. Consultado el 26 de agosto de 2009.
 «International Groups Pressure Dominican Government to Remove Pro-Life Constitutional Provisions as F | News | LifeSite». Lifesitenews.com. 5 de agosto de 2009. Consultado el 6 de noviembre de 2016.
 Valerio Lara, Constitucionalismo ciudadano ilustrado, 2011, Rep. Dominicana.
 «Constitution Day». Public Holidays. Consultado el 5 de noviembre de 2017.
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Libros y Revistas Gaceta Judicial

12 de Febrero de 2002

Las constituyentes de 1924, 1963

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"Las constituyentes de 1924, 1963"

Wenceslao Vega B

El primer caso ocurrió al terminar la ocupación militar estadounidense en nuestro país, durante el proceso de desocupación, en el año 1924, cuando se habia escogido un gobierno provisional cuya misión principal fue de preparar elecciones presidenciales y congresionales así como dotar al país de una nueva Constitución. El Presidente Provisional, Juan Bautista Vicini Burgos, mediante el Decreto 129 del 5 de enero del 1924, convocó a asambleas primarias de elección directa para escoger regidores y síndicos municipales, los miembros de los colegios electorales de cada provincia, los miembros de ,los Consejos Provinciales, los gobernadores así como los representantes a la Asamblea Constituyente. Ese Decreto dispuso que en las provincias, hubiera un Representante a la Constituyente por cada 30,000 habitantes, o fracción de mas de la mitad de 30,000, sin poder ser menos de dos por cada provincia. Las elecciones se llevaron a cabo el 15 de marzo de ese año 1924, y fueron electos bajo ese sistema, 33 constituyentes, y por un Decreto posterior, fueron convocados para el 1ro. de junio para constituirse en Asamblea Constituyente. Los debates en esta constituyente fueron muy abiertos y extensos, en los cuales las dos fuerzas políticas del momento expusieron sus puntos de vista y aspiraciones para el futuro constitucional del país. Como el partido Alianza Nacional Progresista que lideraba Horacio Vásquez tenía mayoría en esa Asamblea, sus puntos de vista primaron al redactar la nueva Carta Magna dominicana, pero el texto final contenía un consenso bastante amplio de que lo todos los grupos políticos aspiraban, entre los cuales los mas importantes fueron el establecimiento de: un periodo presidencial de cuatro años, la no reelección presidencial inmediata, la creación de un Vicepresidente elegido junto al Presidente, la abolición de la pena de muerte, la elección directa no sólo de los legisladores, los síndicos y regidores, sino también de los gobernadores provinciales. Se estableció que la forma futura para modificar la Constitución, sería tambien a través de una Asamblea Constituyente de elección popular directa. Los debates concluyeron el 12 de junio de 1924. Al día siguiente, la Constitución fue proclamada solemnemente. A pesar de que los constituyentes del 1924 fueron electos en comicios junto con los congresistas y autoridades municipales, y habiendo ganado los mismos los partidarios de Horacio...

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Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 6)
Enviado por Jos� Luis Fortunato Florencio



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

En resumen, el Estado dominicano fue perdiendo poco a poco su capacidad de gestión y de cumplir su misión protectora de los derechos de los ciudadanos. El desorden administrativo, el irrespeto a la ley y la corrupción, han caracterizado la vida jurídica dominicana en los últimos treinta años.

2.4 CONSTITUCION DEL 1963. UN CASO ESPECIAL
Se ha dejado el caso de la reforma constitucional de 1963 para tratarlo de modo separado y especial, dado que representa un híbrido entre Asamblea Constituyente y Asamblea Nacional Revisora.

Sin embargo, se debe excluir del concepto de Asamblea Constituyente, por las razones que se expondrán más adelante, a pesar de que el notable escritor y constitucionalista doctor Raymundo Amaro Guzmán, la tiene como un Asamblea Constituyente.

Tras la frustrada Asamblea Constituyente de 1962, el Consejo de Estado decidió aprobar una nueva Constitución, la que promulgó el 16 de septiembre de 1962. En esta nueva Constitución, en su Artículo 124 se dice:

"El Consejo de Estado, después de haber hecho las reformas pertinentes en materia electoral, convocará a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución y a elecciones generales de los cargos electivos que establece la presente Constitución. Estas elecciones tendrán lugar a más tardar el 20 de diciembre de 1962".

"Los candidatos a Diputados al Congreso Nacional que resulten electos lo serán a la vez como miembros de la Asamblea revisora de la Constitución. En caso de que la Constitución no haya sido proclamada antes del 27 de febrero de 1963, la Cámara de Diputados será constituida con los suplentes de los referidos Diputados que hayan sido elegidos conjuntamente con los titulares. Los Suplentes de Diputados estarán en funciones hasta tanto los titulares terminen su misión en la Asamblea Revisora, ocurrido lo cual los titulares ocuparan sus curules respectivos".

Este Artículo 124 contiene varias contradicciones, y representa un episodio de ingeniería política no recomendable para la estabilidad de un proceso constituyente. ()

Si el lector se detiene en el primer párrafo del referido Artículo 124 se dará cuenta de que esta convocando a dos elecciones: 1. Elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución, 2. Elecciones generales de los cargos electivos.

Dice "... a elecciones de representantes.... y a elecciones generales....".

Dos elecciones de este tipo pueden hacerse de manera separadas en el tiempo o en un mismo día, con listas y urnas diferentes, en cuyo caso se trata de dos votaciones de un mismo proceso electoral. No hay dudas de que eso es lo que dice ese primer párrafo.

Sin embargo, cuando más adelante se dice que "Los candidatos a Diputados al Congreso Nacional que resulten electos lo serán a la vez como miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución", el Consejo de Estado crea un desaguisado jurídico-político, cuyas consecuencias fueron las siguientes:

1. Reduce las dos elecciones a una elección, la de los cargos electivos: Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Síndicos y Regidores. No hay una elección de constituyentes.

2. Le dá dos funciones a los Diputados electos: a) Diputados al Congreso Nacional, b) Diputados Consiguientes, que también significa quitarle una función a los Senadores electos, pues, Senadores y Diputados tenían el mismo derecho a participar en la reforma, ya que no hubo elección de constituyentes, y los Senadores también tenían sus suplentes a los cuales podían encomendar su trabajo temporalmente, como se prescribía para los Diputados.

3. La función constituyente de los Diputados era transitoria, pero no lo eran los Diputados, con lo cual se dejaba de cumplir uno de los principales requisitos de una Asamblea Constituyente: la transitoriedad de los elegidos.

4. Al disponer que todos los Suplentes pasaran a integrar la Cámara de Diputados, estando los titulares reformando la Constitución, creaba dos tipos de conflictos de intereses:

1. Entre los Suplentes, que se vean con un poder limitado en el tiempo, lo cual podía desencadenar ambiciones desmedidas, además de crear las bases para conciliábulos futuros.

2. Entre los Titulares, pues de hecho se estaban desdoblando, como Diputados constituyentes y como diputados congresionales. Pero, como tan pronto terminaran de reformar la Constitución iban a continuar legislando, no hay dudas de que esta última función pesaba más en la toma de sus decisiones y en la redacción del articulado de la nueva Constitución.

5. En adición a lo anterior, una prolongación del trabajo como constituyentes le reducía el tiempo como Diputados. Precisamente, se observa como la Asamblea Revisora al entrar en su cuarto mes de trabajo va acelerando la aprobación de los artículos, aprobando el 17 de abril un total de 29 artículos, y en la sesión del 19 de abril aprobaron cinco títulos y 37 artículos, incluido lo referido al Poder Legislativo.

Cuando se lee el Artículo 104 de la Constitución del 1963 se observa que se otorga atribución exclusiva a la Cámara de Diputados para pre-seleccionar los jueces que finalmente elegiría el Senado, una facultad muy importante que si bien formaba parte del proyecto de reforma constitucional sometido por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hay que preguntarse si no hubiera resultado de otro modo con constituyentes verdaderamente transitorios, diferentes a los Diputados congresionales.

Si bien hasta la Constitución de 1908, inclusive, varias Constituciones facultaron a los diputados a elegir los jueces (cuando hubo una sola Cámara) o de formar ternas para enviarlas al Senado, hay que tomar en cuenta que los candidatos a jueces eran sometidos por los Colegios Electorales de las provincias, es decir, que había una mayor participación, que no es el modelo presente en el Artículo 104 de la Constitución de 1963.

6. Cuando el pueblo dominicano votó el 20 de diciembre de 1962, lo hizo por las boletas de los partidos, especialmente por el PRD, lo hizo por los candidatos a Senadores, Síndicos, Regidores y Diputados, y muy especialmente por el candidato a Presidente de la República, por lo que puede decirse que funcionó el arrastre presidencial, no deteniéndose el pueblo a pensar en la función de "constituyentes" que iban a tener los Diputados.

Tampoco fué la reforma constitucional una bandera de campaña del PRD, que pudiera influir en la elección de los Diputados, otro factor que nos aleja del proceso constituyente.

La Constitución del 1963 resultó ser una buena Constitución, indudablemente, y los Diputados hicieron un buen trabajo constitucional, pero con apego a la sistemática constitucional, se debe considerar a ésta reforma como hecha por el Congreso, representado por la Cámara de Diputados y no por una Asamblea Constituyente.

2.4.1 La Convocatoria del 1963

La convocatoria a la reforma constitucional realizada en 1963 tiene su origen jurídico, como se vio, en el Artículo 124 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, aprobada por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly.

Para cumplir con el procedimiento constitucional de la convocatoria de la reforma, el Consejo de Estado aprobó la ley No. 6050 del 23 de septiembre de 1962, y como nos dice el doctor Raymundo Amaro Guzmán:

"Conviene advertir que en la convocatoria a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución de que trata la susodicha ley No. 6050 del 1962, fundamentada en la Constitución del 16 de septiembre de 1962, no se limitan las partes de la Constitución que serian sometidas a revisión, como en ocasiones anteriores".

Más adelante precisa el doctor Raymundo Amaro, continuador de la gran obra investigativa de nuestra historia constitucional hecha por Manuel Arturo Peña Batlle, "Lo anterior permitió que el Partido triunfador en las elecciones de diciembre de 1962 sometiera a la consideración de la Asamblea Revisora un proyecto de Constitución de 186 artículos".()

Es obvio que un órgano no reformador, sea el Ejecutivo, sea un órgano con funciones ejecutivas-legislativas, o legislativas solamente, no tiene autoridad ni potestad para poner limitaciones al órgano reformador por excelencia de la Constitución, donde desde el momento que se constituye pasa a representar la soberanía popular, estando por encima de los otros órganos, excepto del pueblo mismo.

La técnica de la numeración, la indicación y/o exposición de los artículos a reformar, para estar conforme a una clara teoría constitucional, basada en la soberanía popular, debe necesariamente incluir en las leyes de convocatoria una frase que diga: Y CUALQUIER OTRO ARTICULO QUE SE ESTIME CONVENIENTE.

En el caso de las Asambleas Constituyentes, las cuales no pueden ser limitadas en sus facultades reformadoras, pero que se deben al poder primario y superior del pueblo, éstas deben laborar y legislar en permanente comunicación con sus electores o mandantes, debiendo existir la más amplia transparencia entre los dos niveles, el de la función constituyente y el del poder supremo. Por eso, toda Asamblea Constituyente debe trabajar con un proyecto de reforma constitucional, que debe elaborar o reelaborar en las primeras sesiones, para darlo a conocer al pueblo. Ese proyecto ha podido ser aportado por el Ejecutivo o por el Congreso en su ley de convocatoria o por la sociedad civil, a eso no debemos oponernos, pues es un punto de partida, una guía para los trabajos que ayuda al debate previo y al dominio público de las propuestas. Lo que no se puede aceptar es que la Asamblea Constituyente sea constreñida a criterios políticos previos de parte de un sector de la sociedad, a veces muy minoritario.

CAPITULO III - REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LATINOAMERICA Y EN ESPAÑA
3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Corresponde ahora el análisis del tema de la revisión o reforma constitucional, que incide en uno de los principios más clásicos del constitucionalismo moderno, como es el de la rigidez.

Todas las Constituciones latinoamericanas han sido y son rígidas, en el sentido de que su revisión no puede hacerse mediante los métodos ordinarios de formación o reforma de la legislación ordinaria, sino que, al contrario, son especialmente establecidos para ello con un mayor grado de complejidad. En la generalidad de los casos, en nuestros países se atribuye al órgano legislativo del Estado, mediante un procedimiento específico y quórum calificado, la potestad de revisar la Constitución como sucede en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras, Perú, México, Panamá y, naturalmente, en la República Dominicana.

En otros casos, además de la intervención del órgano legislativo, se exige la aprobación popular de la reforma, como sucede en Ecuador, Guatemala, Paraguay, Uruguay y Colombia. En otros países se regula la intervención adicional de una Asamblea Nacional Constituyente, institución que por ejemplo se encuentra regulada en forma expresa en las Constituciones de Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.

En otros países se distingue, además, el procedimiento para las Enmiendas del destinado a la Reforma Constitucional.

En todo caso, un aspecto fundamental que debe abordarse al reformar la constitución es el de conciliar las exigencias de las mutaciones constitucionales con los procedimientos propios de la rigidez constitucional para la revisión de las Constituciones y, en todo caso, resolver expresamente el conflicto que puede presentarse entre la soberanía popular y la supremacía constitucional.

En este aspecto, la recién experiencia venezolana puede servir de estudio de caso a los efectos de asimilar su experiencia y evitar sus efectos nocivos. La Constitución de 1961 establecía dos métodos de revisión constitucional: la Enmienda y la Reforma General, con procedimientos diferenciados según la importancia de la revisión, en los cuales la parte preponderante estaba en el Congreso Nacional, exigiéndose referéndum aprobatorio sólo para las Reformas Generales. En la Constitución, a pesar de la importante experiencia histórica del país en la actuación de Asambleas Constituyentes, sin embargo, como sucede en la Constitución de la República Dominicana, no estaba prevista la posibilidad de convocar alguna para que pudiera asumir la tarea de revisar el Texto Fundamental y reformular el sistema político en crisis.()

En 1999, sin embargo, el entonces recién electo Presidente de la República planteó la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con lo cual muchas personas y sectores ajenos al Presidente estaban de acuerdo, pero con la necesidad de preverla previamente mediante una enmienda en la Constitución.() Sin embargo, sin que esto último se hiciera, el Presidente de la República al tomar posesión de su cargo en febrero de 1999, decretó la convocatoria a un referéndum consultivo para el tema de la Asamblea Constituyente. La discusión constitucional que se había producido sobre dicha posibilidad que no tenía previsión constitucional, finalmente se había terminado con una ambigua decisión e interpretación de la Corte Suprema de Justicia la cual, fundada en el derecho a la participación como inherente a las personas, en enero de 1999 abriría el camino para la elección de la Asamblea Constituyente, lo que finalmente ocurrió, también después de intensos debates constitucionales judiciales, al aprobarse la iniciativa mediante referéndum en abril de 1999.

La Asamblea se eligió en julio de 1999, pero en lugar de concentrarse en la revisión constitucional, pretendió asumir poderes constituyentes originarios y colocarse por encima de los poderes constituidos, cuyos titulares habían sido electos meses atrás. Por supuesto, los conflictos constitucionales y políticos no se hicieron esperar y se sucedieron durante todo el segundo semestre de 1999, concluyendo el proceso, en principio, con la aprobación de la nueva Constitución la cual fue sometida a referendo aprobatorio en diciembre de 1999. La Asamblea Nacional Constituyente, sin embargo, e incluso al margen tanto de la nueva Constitución, como de la anterior, asumió poderes constitucionales paralelos, dictando normas de rango constitucional que, sin embargo, no fueron aprobadas por el pueblo, lo cual lamentablemente así fue aceptado por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, en marzo del 2000. ()

El resultado del proceso constituyente venezolano, en todo caso, ha sido la regulación en el texto Constitucional, de todas las modalidades de revisión constitucional (Arts. 340 y sigts): en primer lugar, la Enmienda Constitucional destinada a adicionar o modificar uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental, la cual luego de aprobada mediante un procedimiento especial por la Asamblea Nacional, debe someterse a referéndum aprobatorio; en segundo lugar, las Reformas Constitucionales con el objeto de revisar parcialmente la Constitución y sustituir una o varias de sus normas sin alterar los principios fundamentales del Texto, la cual también tiene un procedimiento algo más complicado y la necesidad de aprobación mediante referendo; y en tercer lugar, la Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por supuesto, a partir de la Constitución de 1999, y estando expresamente previsto en su texto, como un mecanismo para su revisión, esa Asamblea -al contrario de lo que ocurrió con la de 1999- no podría pretender asumir un poder constituyente originario, sino que para cumplir su misión, debe actuar en paralelo con los órganos de los Poderes constituidos.

El Artículo 349 de la Constitución, sin embargo, establece que "los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente", lo que podría conducir a que la Asamblea acuerde, por ejemplo, la cesación del mandato de los órganos de los poderes constituidos. El asunto, en todo caso, lo resuelve expresamente, la Constitución de Paraguay con una luminosa previsión:

Artículo 291: La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión, de cualquier otra tarea. No se arrogara las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

Una norma como esta, de haber existido en la Constitución venezolana de 1961, ciertamente les hubiera ahorrado no sólo un año de conflictos políticos y constitucionales, sino el conjunto de "interpretaciones" constitucionales que la antigua Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo tuvieron que hacer para justificar lo injustificable.

Las reformas constitucionales que se hagan en nuestros países de América Latina, sin duda, debe nutrirse de las experiencias derivadas de los conflictos vivos que se han producido en muchos de nuestros países, para prevenirlos o encauzarlos en su propio texto, y permitir las revisiones constitucionales necesarias e indispensables, particularmente en momentos de crisis del sistema político.

En América Latina, sin duda, tenemos suficiente experiencia constitucional como para poder aprender de nosotros mismos. Como dijimos al inicio, fue en nuestros países donde se comenzaron a ensayar todos los principios del constitucionalismo moderno, pues aquí fue que penetraron, en paralelo, las ideas y aportes de la Revolución Norteamericana de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789. América Latina fue así un campo de ensayo de esos principios desde que se inició la Independencia a comienzos del Siglo XIX y, por supuesto, mucho antes que en la mayoría de los países europeos. Aquí hemos probado de todo, y tenemos experiencia propia en todo lo que tenga que ver con la organización del Poder. Nuestras 41 Constituciones, por tanto, tienen que surgir de nuestras propias experiencias, para lo cual por supuesto tenemos que pasar por conocerlas, porque la verdad es que muchas veces los latinoamericanos no nos conocemos a nosotros mismos. De allí, a veces, la inadecuada importación de tantas instituciones de otras latitudes, que a veces se enquistan en nuestros sistemas constitucionales y no terminan ni siquiera de latino americanizarse.

Uno de los retos de la reforma constitucional es, por tanto, la identificación precisa de los grandes temas sobre los cuales debe versar. Sin embargo una reforma constitucional, además de ser un asunto serio, es ante todo un asunto de todo un país, de todo un pueblo. Así como una Constitución no puede ser obra de un grupo político que la imponga a todos los otros; igualmente las reformas constitucionales deben ser producto de un consenso, de un acuerdo, de un pacto que involucre a todos los componentes de una sociedad y sus organizaciones. Esa es la única garantía de su necesidad y perdurabilidad. Una reforma constitucional impuesta, así sea por una mayoría circunstancial -porque en democracia todas las mayorías son circunstanciales y nunca son eternas-, es una reforma llamada a tener la misma duración que los reformadores tengan en el poder.

Ese es el otro reto de la reforma constitucional: lograr que sea el compromiso del país entero. Por ello, además, una reforma constitucional, así corresponda hacerla al órgano legislativo, incluso en ausencia de mecanismos formales de consulta popular como ocurre en la República Dominicana, debe estar precedida y acompañada de amplios mecanismos de consulta que permitan el involucramiento y la participación de la población en la misma y si no existen crearlos.

3.2 REFORMA CONSTITUCIÓNAL DOMINICANA DE 1844
El mecanismo de reforma actual se diferencia del mecanismo original de reforma constitucional en un aspecto esencial: en la Constitución de 1844 la proposición de reforma constitucional debía ser hecha por el Tribunado, un organismo colegiado electivo. En la actualidad, como se vio precedentemente, la iniciativa de reforma corresponde al Congreso (condicionada por mayoría de un tercio o 30%) o al Poder Ejecutivo, sin limitaciones. ()

El procedimiento de reforma en la Constitución de 1844 era como sigue:

En virtud del Artículo 202, el Congreso podía en virtud de la proposición hecha por el Tribunado admitida por los dos tercios de aquél, decretar la revisión de la Constitución, designando y publicando los artículos, y disposiciones que deban revisarse.

Según el Artículo 203, el procedimiento de reforma se desenvolvía como sigue: en la sesión ordinaria, o extraordinaria, subsecuente a la que se haya dado en el decreto de revisión, procede el Congreso a ella, debiendo estar presentes los dos tercios de sus miembros por lo menos.

Por último, de acuerdo al artículo 204, el Congreso en el decreto de revisión designará el lugar y la época que juzgue conveniente para su reunión.

Como se nota rápidamente, el cambio no es irrelevante: en la Constitución de 1844:

El Ejecutivo carecía de iniciativa de reforma (en la actual lo tiene);
La solicitud de reforma debía ser aprobada por dos tercios. En la actualidad es por un tercio, si la propuesta la hacen los diputados o senadores;
El procedimiento de reforma era más simple, por lo menos en su exposición textual.
Estas diferencias revelan que el constituyente originario pensó limitar la posibilidad de reforma constitucional, mediante un sistema que tipifica la Constitución dominicana como "rígida", es decir, con un procedimiento de modificación diferente al procedimiento utilizado para crear o modificar la ley. En la actualidad el procedimiento es también rígido, pero nos enfrentamos a la realidad de cambiar algunos aspectos esenciales: la necesidad de reforma constitucional puede seguir siendo declarada como hasta ahora, y ese no es un punto en discusión. Lo que se propone cambiar es, indudablemente, el procedimiento a utilizar a partir de la iniciativa de reforma ya producida.

Aunque no sea tema de debate actual, todo indica que,

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COMO TESTIGO DE EXCEPCION. 2. COMO MEDICO PROFESIONAL, CON ESPECIALIDAD, DESDE LOS ANOS: 1940s A. HA SIDO TESTIGO DE LA EVOLUCION DE LA MEDICINA DE REPUBLICA DOMINICANA, PUBLICA Y PRIVADA, POR UN PERIODO DE TIEMPO MUY LARGO: 1940s, 1950s, 1960s, 1970s, 1980s, 1990s, 2000, 2010, 2020, -------------------POR 80 ANOS: LOS OJOS Y LOS OIDOS DEL DOCTOR FADUL, DE JULITO HAZIN Y DE MUCHOS ABUELOS Y BISABUELOS HAN ESTADO ABIERTOS---------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. --------- LA REVALORIZACION HISTORICA Y ANTROPOLOGICA DE: 1. RADIO TELEVISION DOMINICANA, COMO OBRA ARQUITECTONICA, ESCUELA ESPECIALIZADA EN ARTES ESCENICAS Y AUDIOVISUALES, DURANTE LA DICTADURA DE DERECHAS DE RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, LO MISMO QUE LA PASION AUDIOVISUAL, DEL CORONEL JOSE ARISMENDI TRUJILLO MOLINA, PETAN, DESDE SUS INICIOS EN EL MUNDO DE LAS INGENIERIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO A. EN BONAO. B. MONSENOR NOUEL CON LA VOZ DOMINICANA, no ha encontado muchos investigadores, SERIOS, dispuestos a acometerr la tarea DE ESCRIBIR UNA HISTORIA AUDIOVISUAL Y DEL SHOW BUSINESS, DE LA NACION Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EN ESTE IMPORTANTE, CARDINAL Y ESTRATEGICO SECTOR DE LA ECONOMIA DOMINICANA Y DE LA DIPLOMACIA NACIONAL. 1. POCOS, CON LA EXCEPCION DEL DOCTOR EUCLIDES GUITIERREZ FELIX, A LO LARGO DE SU ENJUNDIOSA PRODUCCION EN: CIENCIAS HISTORICAS DOMINICANISTAS. ANTROPOLOGIA DE LOS MASS MEDIA, DURANTE LOS 31 ANOS DE LA DICTADURA DE TRUJILLO. 2. SU FORMACION COMO POLIMATA: MAESTRO DE ESCUELA RURAL, EN MONTECRISTI MAESTRO UNIVERSITARIO, EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA, AUTONOMA DE SANTO DOMINGO: A. MAESTRO DE PERIODISMO O CIENCIAS DE LA INFORMACION Y DE LA COMUNICACION. B. MAESTRO DE HISTORIA O DE CIENCIAS HISTORICAS DE LA NACION Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA CONTEMPORANEA. C. INVESTIGADOR, DE LA PERSONALIDAD, LA ARQUITECTURA Y COSMOVISION DEL PODER, DEL ESTADO Y DE LA VIDA RURAL AGRICOLA DOMINICANA, DEL DICTADOR RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, A LO LARGO DE TODA SU VIDA. D. SU AMISTAD PERSONAL CON DR. FIDEL CASTRO RUZ. E. SU LABOR Y EXPERIENCIA COMO FUNCIONARIO PUBLICO, DEL ESTADO DOMINICANO: SOCIO FUNDADOR DEL PARTIDO LIBERACION DOMINICANA. F. SU CERCANIA, BIOGRAFICA CON PROFESOR Y ECONOMISTA, JUAN EMILIO BOSCH GAVINO, lo convierten en un INFORMANTE Y TESTIGO DE EXCEPCION DEL SIGLO XX DE LA REPUBLICA DOMINICANA, PUES NUNCA SE HA EXILIADO, HA ESTADO EN TODAS LAS EPOCAS, VIVIENDO EN SUELO DE REPUBLICA DOMINICANA, desde la humilde funcion de : MAESTRO DE ESCUELA. MAESTRO DE UNIVERSIDAD. 1. DE CIENCIAS HISTORICAS EN GENERAL. 2. DE HISTORIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 3. DE HISTORIA DE LA NACION DOMINICANA Y LOS ALBORES DE LA DOMINICANIDAD: EL ADN DE LOS VALORES DOMINICANOS. 4. CIENCIAS DE LA INFORMACION Y CIENCIAS DE LA COMUNICACION ----SOLAMENTE EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA: UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO (USD) Y UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)==================== --------PERMITIENDOLE AL DOCTOR EUCLIDES GUTIERREZ FELIZ, LOS CORTES DIACRONICOS Y SINCRONICOS, DEL SIGLO XX Y DEL SIGLO XXI: DE LA DOMINICANIDAD!--------------- EUCLIDES GUTIERREZ FELIX, POR TAL CONDICION BIOGRAFICA, SE CONVIERTE EN PATRIMONIO INTANGIBLE DE REPUBLICA DOMINICANA: UNA FUENTE, 1.UN TESTIGO DE EXCEPCION, PARA COMPRENDER LA FAMILIA HETEROSEXUAL DOMINICANA Y LA FAMILIA NUCLEAR DE REPUBLICA DOMINICANA. 2.UN TESTIGO DE EXCEPCION PARA ESTUDIAR LA BIOGRAFIA, OBRA DE GOBIERNO, DE RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, SIN PREJUICIOS, COMO JEFE DE ESTADO. 3.UN TESTIGO Y COLABORADOR DE EXCEPCION PARA ESTUDIAR CON OJOS DEL SIGLO XXI, LA VIDA Y OBRA DEL PROCER JUAN EMILIO BOSCH GAVINO: PARA NINOS. ---ESA SUERTE NO LA HAN TENIDO OTROS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA DOMINICANA, COMO ECONOMISTA JACOBO MAJLUTA AZAR, EN SU ESTUDIO HISTORICO-------------------------------- Yoe F. 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Y ME ADENTRE EN EL ABC DEL METODO DE KONSTANTIN STANISLASVKY....ACTIVIDAD, DONDE ADQUIRI EL STATUS: DE ESTUDIANTE LIBRE: 1976-2020. ASI FUE QUE ME DEDIQUE A BAILAR Y A COMPRAR BOLETAS PARA CONCIERTOS DE MUSICOS DOMINICANOS E INTERNACIONALES, COMO PARTE DE MI: EDUCACION AUDIOVISUAL, A PERPETUIDAD.... ASI ENTRE EN CONTACTO CON LAS LECTURAS DE: ELIA KAZAN, TOBY COLE, LEE STRASBERG.... Y DESPUES DE TODAS ESAS PERIPECIAS, LLEGUE A SER EL PRIMER DIRECTOR EN TELEVISION NACIONAL DEL PROGRAMA "A TIEMPO" DE LA LOCUTORA MUSICAL, MOCANA Y PUERTORIQUENA MAESTRA ARIDIA TAVERAS,QUIEN ME DIO TAL OPORTUNIDAD LABORAL, A FINES DEL SIGLO XX. Yoe F. Santos/CCIAV. -------- CARNET No. 514, AMUCABA. ------ EN EL ANO 1962, ABRIO SUS PUERTAS, EN REGIA INAUGURACION EN PALACIO RADIO TELEVISOR RADIO TELEVISION DOMINICANA, EL GREMIO SOCIO-PROFESIONAL AMUCABA ASOCIACION DOMINICANA DE MUSICOS, CANTANTES, BAILARINES, ACTORES, LOCUTORES -------------------TUVE LA BUENA SUERTE DE AFILIARME A TAL SINDICATO LEGAL, -DESDE 1985, POR LEY-EL DIA: 19 ENERO DEL ANO : 1982...------------------------------------------------------ EN LA CALIDAD DE DIRECTOR DE TEATRO. EN LA CALIDAD DE ACTOR STANISLASVKIANO. MI EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL METODO: 1982, 1992, 2002, 2012, 2022 -------------------------------------------------------------------------------SOLO ESA CABALLAITA: 40 ANOS EN EL ANO, 2022....---------------------------------------------------------------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV CARNET No. 514. -------------------------Ahora en 2020, SOMOS YA MAS DE 10,000 TRABAJADRES DE LAS ARTES ESCENICAS, EN REPUBLICA DOMINICANA, EN AMUCABA--------------------------------- ---------- POR QUE RENUNCIO EL MEDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA HECTOR GUERRERO HEREDIA, DEL ESPACIO DE VANGUARDIA: "RECETA MEDICA DE LA Z"? ------- DESDE EL DIA 12 DE OCTUBRE, 1492.... 1. NOS HEMOS ABRAZADO A LA LENGUA CASTELLANA O ESPANOLA. COMO LENGUA DE CIENCIAS. COMO LENGUA DE CULTURA. COMO LINGUA FRANCA, PARA PODER SOBREVIVIR, EN LA GLOBALIZACION... A. EN EL COMERCIO. B. EN LAS CIENCIAS AGRICOLAS. C. EN LA GANADERIA. D. EN LA AGRO-INDUSTRIA. -----------------------------------LA LENGUA ESPANOLA O CASTELLANA, CONSTITUYE EL PRINCIPAL ACTIVO DE LA ECONOMIA EN REPUBLICA DOMINICANA----------------------------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. --------- ---------------------COMO SE CALCULAN LAS PRESTACIONES LABORALES, CUANDO TE SUSPENDEN UN CONTRATO, EN REPUBLICA DOMINICANA, EN ANO: 2020?---------------------------------- 1. PONTE EN BUENAS MANOS, DE UN ABOGADO O ABOGADA, ESPECIALIZADO: IUS LABORALISTA. -----------SI TE DEDICAS A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, VENDIENDO TIEMPO Y TUS TALENTOS A UN EMPLEADOR...ESTA INFORMACION ES UTIL, PARA TU FAMILIA--------------------------------- 2. SI NO TRABAJAS, PRODUCTIVAMENTE EN EL MERCADO LABORAL DE REPUBLICA DOMINICANA, EN LAS INDUSTRIAS CREATIVAS, EN LA ECONOMIA CREATIVA.... AGRICULTURA. GANADERIA AGRO-INDUSTRIA. INDUSTRIA ALIMENTARIA EN LA INDUSTRIA CARNICA. EN LA INDUSTRIA LACTEA ES MUY PROBABLE, QUE LAS NOTICIAS, COMENTARIOS, ENLACES QUE FIGURAN EN ESTE CANAL, TE RESULTEN POCO UTILES, AUNQUE VIVAS EN REGION: CIBAO. DEL MISMO MODO, SI EN TU CEDULA, NO TIENES COMO OFICIO, OCUPACION O PROFESION, UNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS, EN CUALQUIER PAIS DEL MUNDO, PIERDES TU TIEMPO, ENVIANDONOS UNA SOLICITUD DE AMISTAD AL CANAL OFICIAL DE YOE SANTOS, EN 2020... 1. ARQUITECTURA. 2. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. 3. URBANISMO. 4. DESARROLLO MUNICIPAL. 5. PSIQUIATRIA, HIGIENE & SALUD MENTAL: CIENCIAS DEL OCIO. CIENCIAS DEL DEPORTE. 7. DISENO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, SOSTENIBLES: BANCA COMERCIAL, BANCA DE DESARROLLO, BANCA HIPOTECARIA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA FAMILIAS O MYPIMES. ====TALENTOS, SHOW BUSINESS: PLANES DE CARRERAS AUDIOVISUALES, ACTUACION, PERFORMATIVIDAD: APLICACIONES INDUSTRIALES ONLINE----------------------------------------- LOCUTOR MUSICAL O DJ. CANTANTE. BAILARIN. COREOGRAFO. LUMINOTECNICO. CAMAROGRAFO. SONIDISTA. MUSICO. COMPOSITOR ACTOR/ACTRIZ DIRECTOR/DIRECTORA O SIMILARES, EQUIVALENTE.... Yoe F. Santos/CCIAV ------------- CELEBRANDO EL CUMPLEANOS 85 DE LUCIANO PAVAROTTI. -------- FELIZ DIA DE LA HISPANIDAD! ------ DIA MUNDIAL DE LA NINA. ------- Fallecio hoy a los 89 anos Profesora Yvelisse Pratts de Perez. ----- BB... ------ 85 CUMPLEANOS, LUCIANO PAVAROTTI. ----- GRETA GARBO (1928). ------ NEGOCIO, es el arte de sacarle el dinero a la gente de los bolsillos, sin utilizacion de la VIOLENCIA. ------- INES AIZPUN, PRIMERA MUJER DIRECTORA DE UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL EN REPUBLICA DOMINICANA, EN SUSTITUCION DEL DECANO DEL DIARISMO MATUTINO, ADRIANO MIGUEL TEJADA ESCOBOSA...DE LA PORTERIA DEL EQUIPO DE FUTBOL DE MOCA A LA INMORTALIDAD, ENTRE LA PLUMA, LA CATEDRA Y LA GERENCIA UNIVERSITARIA, PASANDO POR LA DIRECCION DEL PERIODICO DE LOS CIBAENOS: "LA INFORMACION", FUNDADO EN 1915, hasta culminar su carrera como Director por 16 anos de DIARIO LIBRE. Yoe F. Santos/CCIAV ----------- Fallece en Santiago de los Caballeros, INGENIERO, RAFAEL ARZENO PLA, EL COLORAO, paz a sus restos, conformidad a sus hijos. Yoe F. Santos/CCIAV. ------ EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MYPIMES, informo que visito PUERTO PLATA, visitando a los industriales del ron... INDUSTRIA QUE REPRESENTA: 7,000 MILLONES DE PESOS, como parte de la MARCA-PAIS., ademas de miles de empleos. INFORMO AL DESPERTADOR, DE COLOR VISION: PERSIGUEN LA META DE CREAR 600,000 NUEVOS EMPLEOS 1,.PRODUCTIVOS. 2. EN EL SECTOR PRIVADO DE CARA A LA DEMANDA INSATISFECHA DE LA JUVENTUD DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en la segunda decada del siglo XXI. EL MINISTRO, ITO BISONO, INFORMO, ADEMAS QUE SE HA: 1. FIRMADO UN PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO CON LA MULTINACIONAL PHILLIP MORRIS. 2. RESALTO EL LUGAR DE LA INDUSTRIA TABACALERA EN LA DEMANDA MUNDIAL DE ESTE PRODUCTO AGRICOLA Y AGRO-INDUSTRIAL, DE REPUBLICA DOMINICANA Y LA PRIORIDAD DE ATRAER INVERSIONISTAS O CAPITALES NORTEAMERICANOS, EN LA NUEVA NORMALIDAD Y DINAMIZACION DE LA ECONOMIA EXPORTADORA DE LA NACION DOMINICANA, EN LA CUAL: LAS 14 PROVINCIAS DEL CIBAO, OCUPAN UN PROTAGONISMO, EN EL ESCENARIO DE LA VIDA COTIDIANA POST-COBID 19. Yoe F. Santos/CCIAV. --------- 10 Successful Actors Who NEVER Went To Acting School... 10 ACTORES & ACTRICES, QUIENES NUNCA PISARON UNA ESCUELA O CURSO DE ACTUACION... -----------------------------7 DIFERENCIAS NOTORIAS,ENTRE: 1. ACTUACION TEATRAL. 2. ACTUACION PARA LA CAMARA. -------------- THR Full Oscar Director's Roundtable: Mel Gibson, Denzel Washington, Dam..- ----------------------------------------30 MINUTOS DE AUDICIONES....PARA PAPELES ICONICOS, EN LA INDUSTRIA DEL FILME DE CALIDAD ACTORAL.------------------------------------------------------- - -----We Need To Talk About Method Acting | Behind The Screen Podcast... -------- WHAT IS THE STANISLAVSKIAN IMPACTS, ON HOLLYWOOD'S INDUSTRY AS FICTIONAL FACTORY OR FACTORY OF DREAMS, FOR USE YLIA EHRENBURG'S EXPRESSION...?.. -------------MERRYL STREEP INTERVIEW THEATRE VS. SCREEN ACTING SOURCE: RCN TV. -------- Paul Newman inside the actors studio (1994)... --------------------SUANNE SPOKE THE CHARACTER STAGE SCREEN DIFFERENCES... -------- DIFERENCIAS: ESCENARIO TEATRAL. ACTUACION PARA LA CAMARA O MICROFONOS.... ---------------------------------------------------------------------------- ACTING MASTER CLASS CAINE, PACINO, SPACEY, FIENNES, DE NIRO, BRANDO... ----------- Brad Pitt & Adam Sandler - Actor on Actors - Full Conversation... .THE PERFECT SWING. LUIS POLONIA BAT ACADEMY, NEW YORK,NEW YORK.... DR. BERTO POLONIA, ACADEMIA, BUT CAMP, SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.. ----------------------------------------- CUAL ES LA EDAD IDEAL, PARA COMENZAR A LLEVAR A TU NINO O NINA, A LAS SALAS: A INICIAR SU ALFABETIZACION AUDIOVISUAL,ESTETICA Y SEMIOLOGICA? 1. DE CINE. 2. DE TEATRO? LOS 3 ANOS DE EDAD... ------------------------------------------------------------------------------------36 MESES DE EDAD--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUAL ES LA EDAD IDEAL, INICIAL, PARA PROBAR SUERTE CON EL CARISMA DE TU NINO O NINA, PRESENTANDOLE A UNA AUDICION O CASTING COMO ACTOR/ACTRIZ? A. 3 ANOS DE EDAD. B. 36 MESES DE EDAD. ---CUAL ES LA EDAD INICIAL, PARA DARLE A TU NINO O NINA, UN PALO DE ESCOBA Y UN CACO DE MUNECA, UNA PELOTA DE TRAPO Y PONERLE A HACER: SWING? 12 MESES DE EDAD -------------------AL ANO DE NACIDO, SI QUIERES COSECHAR A SUS 16 ANOS DE EDAD, UN PELOTERO PROFESIONAL DE MBL: DE REPUBLICA DOMINICANA--------------------------------------------------------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV EL SISTEMA DE INTERNET, 5 G....NO ES PARA RICOS, NI CLASES MEDIAS, SINO PARA PERSONAS, QUE HAN HECHO DE LA ESCUELA Y DE LA UNIVERSIDAD: 1. SU GARROCHA. 2. SU MULETA. ---------------PARA SALIR DE LA POBREZA, INVIRTIENDO SU TIEMPO: A.12 ANOS PARA SER BACHILLERES, B.OTROS 5 ANOS ASISTIENDO HUMILDES A LA UNIVERSIDAD---------------------- LA FORMACION DEL PROCESO... DEL ACTOR Y DE LA ACTRIZ AUDIOVISUAL? 1. VER MUCHA TELEVISION. 2. LEER OBRAS CLASICAS, DE TODO EL MUNDO. 3., ASISTIR HUMILDE Y DISCIPLINADAMENTE A LAS SALAS DE CINE. -------------MANTENER LOS PIES EN LA TIERRA, A.PENDIENTE DE LOS FESTIVALES, B.DE LOS PREMIIOS C.Y DE LAS TENDENCIAS MUNDIALES DE SU OFICIO O PROFESION------------------------------ --------------------NO PERDER LA CURIOSIDAD INFANTIL, NI POR UN SEGUNDO, 1.DESDE EL PRIMER HASTA EL ULTIMO DIA 2.DE SU EXISTENCIA: FRENTE A LA CAMARA---------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. -------------------------------------------- =-----------------------------ACTUAR PARA LA CAMARA, EN EL ARTE Y LAS CIENCIAS DE LA SEMIOTICA O LA SEMIOLOGIA DE CONTAR HISTORIAS CREIBLES...ORGANICAS...--------------- 1. EL ACTOR O LA ACTRIZ, NO ES NADIE: A.UNA PIEZA DEL SHOW BUSINESS... B.UN OBRERO U OBRERA.... --------------------------------------------------------UNA MASA AMORFA DE ARCILLA EN MANOS DEL DIRECTOR Y DEL DIRECTOR DE FOTOGRAFIA...-------------------------------------------------------- 2. EL STAR SYSTEM EXISTE PARA LAS PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS, PARA EL MARKETING, PARA LA PUBLICIDAD...PERO DESPUES QUE EL PRODUCTO ESTA: TERMINADO Y VENDIENDOSE. ----------MUCHOS TEORICOS DOMINICANOS, DICEN QUE LA FALLA DE LA EXPORTABILIDAD FILMICA NACIONAL, DERIVA DE LAS FALENCIAS EN EL GUIONAJE... 1. PERO CUBA HA EXPORTADO, SIN GRANDES PRESUPUESTOS, ENTRENANDO: VOCES CUERPOS 2. DE ACTORES Y ACTRICES =============SIN GRANDES INVERSIONES EN TECNOLOGIAS, NI EFEFTOS ESPECIALES: CON ACTUACIONES CREIBLES, HAN GANADO FESTIVALES-------------------------------------------- TODAS LAS MALAS COSTUMBRES Y TODA LA: A. SOBRE-ACTUACION, DE LA FORMACION TEATRAL PREVIA: B.ES LA PRINCIPAL AREA DE COJERA DE LA PATA DE LA MESA... --------DEL PRODUCTO FILMICO, CINEMATOGRAFICO... A MUCHOS TEORICOS, LES HA FALTADO LA HUMILDAD DE COLOR VISION, TELEMICRO Y DIGITAL 15---------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. ------------- -------CUANDO UN TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DE LAS ARTES ESCENICAS, EL MUNDO DEL SHOW BUSINESS: LLORA: PERDIDA PATRIMONIO INTANGIBLE------------------- 0.FALLECE... 1. SE RETIRA. 2. SE INCAPACITA A CAUSA DE UNA DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIIONAL, QUE LE IMPIDE: ACTUAR, HABLAR, CAMINAR, BAILAR, CANTAR 3. SUFRE UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO, EL CUAL DESEMBOCA EN UNA AMPUTACION DE UNA DE LAS EXTREMIDADES: BRAZOS, PIERNAS....SU CARRERA TERMINA. --CADA ANO, CADA 12 MESES, 3 MILLONES 100 MIL PERSONAS EN LOS 5 CONTINENTES DE ENTRE 5 Y 29 ANOS Y MENOS: PIERDEN LA VIDA EN CARRETERAS Y CAMINOS------------- -----------LA PRACTICA DE UNA DE LAS CIENCIAS O DISCIPLINA DEPORTIVA, DEPORTES EXTREMOS, MOTOVELOCIDAD O RACING, OLIMPISMO O DEPORTE ADAPTADO------------------------ ----------------PASANDO A ENGROSAR LAS ESTADISTICAS MUNDIALES, DE BAJAS O RETIROS FORZOSOS, DE LA PROFESION DEL: DEPORTE O DE LA ACTUACION-------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. ---------KONSTANTIN STANISLAVSKI, ES TIPICO CASO DE UNA BIOGRAFIA, CONTRIBUTIVA A LA MARCA-PAIS: RUSIA Y LAS ARTES ESCENICAS ,DEL SIGLO XX Y SIGLO XXI----------- ACTOR O ACTRIZ DE CAMARAS & MICROFONOS: UNA PROFESION LIBERAL CON PRESENTE Y FUTURO...NADA QUE VER CON EL TEATRO. ------------ OFERTA DISPONIBLE, 2020. ENTRENAMIENTOS PARA ACTORES Y ACTRICES, MULTIMEDIA....CINE, TV, INTERNET: BARCELONA. --------- EL LENGUAJE....O LA HISTORIA CONTADA POR LA CAMARA Y EL DIRECTOR O DIRECTORA DE FOTOGRAFIA.... FICCIONES ------------------------ "LA INSPIRACION, EN EL PROCESO CREATIVO, ES UNA CUESTION PARA AMATEURS, PARA AFICIONADOS... UN CREADOR O CREATIVO PROFESIONAL, NO PUEDE ESPERAR HORAS, BUSCANDO INSPIRACION, EN SUS 8 HORAS DE TRABAJO... PARA LAS NEUROCIENCIAS EN SUS APLICACIONES AL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO, ES LA COMPRENSION DESDE LA BIOLOGIA DE: 1. COMO APRENDEN LOS NINOS? 2. COMO FUNCIONA EL CEREBRO DE LOS SERES HUMANOS Y DE LOS DEMAS ANIMALES, EN LA SOLUCION DE SUS PROBLEMAS DE: SUPERVIVENCIA"" By DOCTOR FACUNDO MANES. NEUROCIENTIFICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. -------------- COMO ENTRENAR, CUERPO,MENTE, VOZ, MEMORIA, EN LA PROFESION Y PEDAGOGIA DE LA ACTUACION, PARA PARTICIPAR EN : 1. AUDIOCIONES. 2. CASTINGS. EN EL ANO, 2020? ABRAZANDOSE, A LO CLASICO, A LO VIEJO: AL ANCIANO, KONSTANTIN STANISLAVSKY A. EL SI MAGICO. B. EL METODO DE LAS ACCIONES FISICAS. ------------------------------PARA LA CONSTRUCCION DE LA ACTUACION ORGANICA...1. PARA RADIO. 2. TELEVISION. 3. CINE. 4 INTERNET, EN VIVO...----------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. ---------------------------- ----------------------------------------------------------PARA USTED DECIR, QUE HA CONSTRUIDO O DEJADO UN LEGADO...COMO MAESTRO: ESCOLAR O UNIVERSITARIO?---------------------------------- 1.. HACE FALTA QUE USTED SE MUERA. 2. PASE EL TIEMPO...GENERACIONES... ----------------ES ALGO DISTINTO A LA MATERIA: JURIDICA, "SUCESIONES & LIBERALIDADES": ES COMO AYUDO A CAMBIAR VIDAS?. ALUMNOS...-DISCIPULOS------------------------------------ JUAN EMILIO BOSCH GAVINO, DEJO UN LEGADO, el cual nada tiene que ver con PARTIDOS POLITICOS, NI CON IDEOLOGIAS: 1909-2001. SU EJEMPLO, UN TRABAJADOR! JUAN BOSCH GAVINO, ES UNA PROPIEDAD PUBLICA, DE LA HUMANIDAD, COMO LA LUZ ELECTRICA. Yoe F. Santos/CCIAV ---------------------------------------------------------- UNA BIOGRAFIA RESUMIDA DE MAESTRO LEE STRASBERG: LA LEYENDA VIVA! (1920s-1982) ---DESDE EL CENTRO DE MANHATTAN, New York:UNA VIEJA IGLESIA: PARIENDO DEANS, AL PACINOS, MARILYN MONROES, MAS DE 100 NOMINACIONES AL OSCAR------------------ QUE HIZO REALMENTE LEE STRASBERG COMO LEGADO, POR NUESTRA PROFESION AUDIOVISUAL DEL ACTOR Y DE LA ACTRIZ, 1. NO POR UN FIN DE SEMANA. 2. NO EN UN CURSITO DE TRES MESES: 3 MESES... DESDE 1920s hasta su MUERTE FISICA EN EL ANO: 1982? ========================== "(....) ES DIFICIL HABLAR SOBRE CUALQUIER CIENCIA O TRATADO FUNDADO EN LA RAZON, VIVIENDO EN UN PAIS COMO REPUBLICA DOMINICANA, DONDE LA INMENSA MAYORIA DE LA POBLACION TIENE UNA ESCOLARIDAD EQUIVALENTE AL SEXTO CURSO DE LA ESCUELA PRIMARIA... EN EL TERCER MUNDO, LAS PERSONAS SEGUIDAS, IDOLATRADAS, NO SON GRANDES ARTISTAS,NI GRANDES CIENTIFICOS, SINO LOS SERES HUMANOS QUE POSEEN EL PODER POLITICO, LA GENTE QUE CONTROLA EL PODER EJECUTIVO, QUE : A.; NOMBRA. B. PAGA... LOS NIVELES DE POBREZA Y SUBSISTENCIA, SON TAN PRECARIOS, QUE LA GENTE NO TIENE NI TIEMPO,NI PRIORIDAD EN PENSAR O REFLEXIONAR SOBRE LOS TEMAS TRASCENDENTES DEL VIVIR, SINO QUE LA INMENSA MAYORIA DE LA POBLACION VIVE AL DIA, EN EL DIA A DIA, EN EL CHIRIPEO, EL PEQUENO COMERCIO, FORMAL E INFORMAL: EL SALON DE BELLEZA, EL TALLER DE MECANICA, EL COLMADO... EL POLITICO PROFESIONAL O EL PARTIDO POLITICO, SON MEDIOS PARA SALIR DE LA POBREZA....INDIVIDUAL(...)" By DOCTOR RICARDO NIEVES (2020) ABOGADO & MEDICO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO. (UASD) EGRESADO DE UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, EN SU ESPECIALIDAD --------------- LA ACTUACION (FRENTE A CAMARAS) PARA PELICULAS: FICCIONES... MASTER CLASS BY MICHAEL CAINE. ----SEMIOSIS O SEMIOLOGIA DE; CUERPO Y LA VOZ DEL ACTOR O LA ACTRIZ, EN LA CONSTRUCCION DE UN PRODUCTO AUDIOVISUAL : 1. INDUSTRIAL. 2. VENDIBLE----------- ------------- Stanislavski Method: Lee Strasberg (audio) QUE ES Y COMO FUNCIONA EL METODO STANISLAVSKY, EN VOZ DE LEE STRASBERG, DEL ACTOR'S STUDIO... ---------------------------CUANDO VAS AL CINE, AL TEATRO, A LA OPERA, O CUANDO ESTAS HACIENDO ZAPPING ..... EN LOS CANALES, DOMINICANOS O SATELITALES DE TELEVISION, ENCONTRARAS, COMENTARISTAS, CRITICOS, EDUCADORES AUDIOVISUALES, GENTE MAS O MENOS INFORMADA QUE HABLA DEL LENGUAJE FILMICO O CONVERSA HOLGADAMENTE SOBRE LAS PROPIEDADES O CARACTERISTICAS 1.PERFORMATICAS. 2.DE LA PUESTA EN ESCENA 3.DE UN PAPEL O ACTUACION ORGANICA, REFIRIENDOSE AL ACTOR O A LA ACTRIZ COMO: EXPRESIONES O EXPONENTES DEL "METODO". CUANDO NACIO MI UNICA HIJA DE SEXO FEMENINO: JANNIA MARGARITA, EN 1988, sostuve una AGRIA Y LARGA DISCUSION CON SU MAMA, PORQUE QUERIA LLAMARLE: MERRYL STREEP SANTOS GARCIA ---------------SU MAMA UN POCO MAS JUICIOSA QUE YO, ME EXPLICO: YOE, EN LAS OFICIALIAS CIVILES DOMINICANAS Y EN LAS ESCUELAS, LOS MAESTROS NO SABEN NI HABLAR NI ESCRIBIR EN INGLES... 1. SI LE PONES ESE NOMBRE, TODOS SUS DOCUMENTOS VIVIRAN LLENOS DE ERRORES ORTOGRAFICOS...ACTAS DE NACIMIENTO Y TODO LO DEMAS... 2. SE LLAMARA: JANNIA MARGARITA UN NOMBRE QUE NADIE TENGA PROBLEMAS PARA: A. ESCRIBIR. B. PRONUNCIAR... ------------------------MI HIJA, CUANDO CRECIO, NO QUERIA LLAMARSE JANNIA MARGARITA, SINO: KIMBERLY...---------------------------------------------------------------------------------------- PUES VOLVAMOS AL ASUNTO DEL METODO DE ACTUACION... PARA ESCENARIOS DONDE LA GENTE NO VOCEA, SINO QUE HABLA DE MANERA NATURAL Y ORGANICA, PORQUE ESTA CUBIERTO SU REGISTRO VOCA POR: MICROFONOS... RADIO, TELEVISION, CINEMATOGRAFIA ----E INTERNET, SOCIAL MEDIAS, COMO A LO FOCKE, CON UN PUBLICO ESTADISTICAMENTE CERTIFICADO DE MAS DE 2 MILLONES DE TELEVIDENTES, DOMINICANOS-------------------------------- KONSTANTIN STANISLAVSKY, COMO FUNDADOR DEL METODO DE ACTUACION ORGANICO-NATURALISTA, PARA ACTORES Y ACTRICES : PROFESIONALES, ERA UN 1. AUTODIDACTA AUDIOVISUAL Y GERENCIAL: COMPLETO. DIRECTOR DE ACTORES. GERENTE O ADMINISTRADOR : TEATRAL, es decir informado en CONTABILIDAD, CONTRATACION Y DESPIDO DE PERSONAL DE UN TEATRO...PUBLICIDAD, MARKETING ---------------STANISLAVSKY, FUE EDUCADO POR SUS PADRES, EN LA RUSIA ZARISTA: COMO CUIDADOR DE LAS INVERSIONES EN ESPECTACULOS PUBLICOS------------------ A. NO ACTUABA COMO PROFESIONAL, COMO ARTISTA "POR AMOR AL ARTE:" SINO BUSCANDO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, NO SOLO EL APLAUSO DEL ARTISTA. B. NO SE PUEDE UNO ENAMORAR, NI CASAR CON NADIE, CON APLAUSOS: NO SE PUEDE MANTENER UNA CASA, CON APLAUSOS, NI PAGAR LA RENTA...NI COMIDA. --------------------MI ABUELO PATERNO,LUIS MARIA SANTOS GARCIA LO RESUMIA DE MANERA MAGISTRAL: "CON BUENAS INTENCIONES, NO SE VA AL MERCADO"--------------------------------------------- PERO... NO HABLAREMOS DE STANISLAVSKY EL GERENTE TEATRAL, SINO DEL ACTOR Y DIRECTOR PROFESIONAL DE ACTORES DE IMPACTO MUNDIAL... STANISLAVSKY, SENTO SU PRESTIGIO COMO PERSONAL TRAINER, COACH Y MENTOR INTELECTUAL Y PSICO-FISICO DE ACTORES PRINCIPIANTES, EN MOSCU A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX, LLEGANDO A CORRER POR EL OCEANO ATLANTICO, SU FAMA, SU BUEN NOMBRE, SU PRESTIGIO, COMO : MAESTRO EFICAZ. JOHNNY PACHECO, lo resume bastante bien: "UN MUSICO ES PROFESIONAL EN EL MOMENTO O INSTANTE EN QUE ALGUIEN LE PAGA PARA TOCAR UNA FIESTA" 1. ES DE ESE MODO, EN QUE EN LOS ANOS 1930s, STANISLAVSKY, viaja a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A DICTAR SUS CATEDRAS CON SUS EXPERIENCIAS. A. ES GRACIAS A TALES CURSOS, DE VIVA VOZ, CON EL MAESTRO, CON LOS RECURSOS DE LA TECNICA, PSICO-FISICO: MEYERHOLDIANA, que ELIA KAZAN SE ENAMORA DEL METODO Y EN EL ANO: 1947, FUNDA EL ACTOR'S STUDIO, EN LA CIUDAD DE NEW YORK. EMIGRANDO ULTERIORMENTE A CALIFORNIA. ASI FUE COMO DEMOSTRO, QUE: 1. LA ACTUACION NO ES UN JUEGO, SINO UN OFICIO, UNA PROFESION SERIA, PILAR DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE CALIDAD EXPORTABLE: MUNDIAL. 2. UN RECURSO PARA LA CREACION DE MILES, SINO MILLONES DE EMPLEOS, CONTRATOS DE TRABAJO, DECENTE, FORMALES: GENTE CON SU ROPA PUESTA, COMO ENTIENDE TRABAJO DECENTE EL DERECHO LABORAL O EL IUS LABORALISMO, DESDE LA FUNDACIOIN DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TRABAJO EN 1919. --------EL ACTOR Y LA ACTRIZ, SON PROFESIONALES LIBERALES, NO MENOS DIGNOS, QUE: EL MEDICO, EL CHOFER, EL ARQUITECTO, EL FINANCISTA, EL GERENTE-------------- Yoe F. Santos/CCIAV. EL METODO STANISLAVSKY, LLEGO POR MULTIPLES CAMINOS A REPUBLICA DOMINICANA Y SUS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES, A PARTIR DE 1969, CON EL ARRIBO DE RAFAEL VILLALONA Y DELTA SOTO, DESDE EUROPA,AL BARRIO SAN JUAN BOSCO, DONDE NACE LA PRIMERA ACADEMIA FORMAL: NUEVO TEATRO. POSTERIORMENTE, LUEGO DE ABANDONAR LA CARRERA DE ARQUITECTURA EN LA UASD Y MARCHAR HACIA MADRID, REGRESO CON EL MISMO METODO EL MAESTRO ANGEL HACHE. NUNCA SUPE A CIENCIA CIERTA, DONDE SE FORMO, COMO STANISLAVSKIANO, EL MAESTRO AUGUSTO FERIA, PERO ES ACTOR: DEL METODO. EN MI ESPERIENCIA ESCOLAR EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, LOS EXPOSITORES DEL METODO STANISLAVSKY A QUIENES CONOCI EN MI INFANCIA, ELIGIERON EL CAMINO DE LA VIA HOSTOSIANA, PARA LAS ARTES ESCENICAS, DESDE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES, BAJO LA DIRECCIION DE LA ACTRIZ Y LOCUTORA, DONA YOLANDA BADIA, ESPOSA DEL MAESTRO RENE MONTES DE OCA, PIONEROS EN LAS ESCUELAS PARA LA FORMACION DE LOCUTORES MUSICALES O DISC JOCKEYS, TANTO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, COMO EN LAS 14 PROVINCIAS DEL CIBAO. EN LOS ANOS 1970s: ACTOR & DIRECTOR VICTOR CHECO GOMEZ. ACTOR & DIRECTOR JOSE NUNEZ. Yoe F. Santos/CCIAV. ---------------- LA CONSTRUCCION DEL PERSONAJE, EN LOS ENTORNOS DE APRENDIZAJE, BAJO METODO STANISLAVSKY. ---------- DE QUE MANERA KONSTANTIN STANISLAVSKY RE INVENTO LA METODOLOGIA Y TECNICA DE ACTUACION PARA : TELEVISION, CINEMATOGRAFIA EN NEW YORK Y HOLLYWOOD, PRODUCCION AUDIOVISUAL RADIOFONICA 1. PRE-PRODUCCION. 2. PRODUCCION. 3. POST-PRODUCCION SEMIOTICA O SEMIOLOGIA DE LA ACCION DRAMATICA O DE LA ACCION PERFORMATIVA Y DE PASO: TODA LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE CALIDAD MUNDIAL EXPORTABLE? A. DESDE HOLLYWOOD. B. HASTA BOLLYWOOD, EN LA INDIA. --------------CUAL ES LA EDAD IDEAL PARA LLEVAR A UN NINO O NINA A UNA AUDICION O UN CASTING: PARA LA ACTUACION, FRENTE A UNA CAMARA O MICROFONO?--------------- INMEDIATAMENTE EL NINO O NINA CUMPLA LOS 3 ANOS DE EDAD... A SUS 36 MESES DE VIDA. Yoe F. Santos/CCIAV. ----------- COMO MEDIR LAS EMOCIONES, CON EL METODO CIENTIFICO? COMO MEDIR LA CREATIVIDAD, CON EL ESTADO DEL ARTE ACTUAL, A ESCALA MUNDIAL DE LAS NEUROCIENCIAS? -------------------- "NEURO-CIENCIAS & LECTURA By Facundo Manes "La neurociencia tiene que trabajar en el futuro, TENDIENDO PUENTES, PARA LOS CHICOS... PORQUE LOS CHICOS, APRENDEN CON EL CEREBRO... 1. PODEMOS SABER LA BIOLOGIA DEL CEREBRO... EN LAS NEUROCIENCIAS... 2. PERO NO SABEMOS LO QUE PASA EN EL AULA? -LOS MAESTROS CONOCEN ESOS PUNTOS... -----------NO HAY SOLAMENTE NEUROLOGOS, PSIQUIATRAS, EN NUESTRO LABORATORIO HAY MATEMATICOS, ECONOMISTAS, FILOSOFOS, NUEVAS TECNOLOGIAS----------------- DR. FACUNDO MANES EL CONOCIMIENTO ACTUAL, SE GENERA EN EQUIPO... --------- "ÄPRENDER DE LOS GRANDES..."" DR. FACUNDO MANES. --------- MI NOMBRE ES FACUNDO MANES... MI UNICA ARMA, FUE LA EDUCACION... ESFORZARME, TENER UNA META... 1. SER NEURO-CIENTIFICO. 2, LA EDUCACION PROTEGE TU CEREBRO. ESTUDIE, NEURO-PSIQUIATRIA, EN LOS ESTADOS UNIDOS.... By FACUNDO MANES PRESIDENTE FUNDACION DR. RENE FAVALORO. REPUBLICA ARGENTINA. ------------------- Camino Real - Programa #177- 23-06-2019. ILKA TANYA PAYAM. BIOPIC...ILKA TANYA PAYAM. LIFE ˆ& CAREER. --------- ILKA TANYA PAYAM, DESARROLLO UN PEQUENO PAPEL EN "SCARFACE"CON AL PACINO.... ------------- ILKA TANYA PAYAM, NACIO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO. EMIGRO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LOS 13 ANOS DE EDAD, DONDE COMPLETO SU LICENCIATURA, DEDICANDOSE A LA ACTUACION. -------- PEDRO HENRIQUEZ URENA: EL HUMANISTA DE AMERICA Y SUS RAICES OBLITERADAS, JUDIAS... ---------- INSTITUTO CERVANTES, ACOGE LEGADO DE MAESTRO DE LA REPUBLICA DOMINICANA: PEDRO HENRIQUEZ URENA Documental: 40 minutos. ------------------------- JOSE VASCONCELOS, HABLO DE LA RAZA COSMICA EN MEXICO, EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: PERO TAL RAZA, NO SON LOS AZTECAS.... ============================PEDRO HENRIQUEZ URENA FUE ENTRE 1921 Y 1924: CONSULTOR DE VASCONCELOS, EN LA REFORMA EDUCATIVA MEXICANA----------------------------------- PEDRO HENRIQUEZ URENA, LLEGA A LOS ESTADOS UNIDOS EN 1915, EN PLENA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1914-1918). ------------------------PEDRO HENRIQUEZ URENA, SU RELACION CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA By Miguel D. Mena.------------------------------------------------------------------------------- NACIO EN SANTO DOMINGO, LA CIUDAD PRIMADA DE AMERICA EN 1884: PEDRO HENRIQUEZ URENA. -----------------HUMANISTA & ERUDITO DOMINICANO, QUIEN INICIA SU DISCURRIR, POR LA CULTURA AUDIOVISUAL Y LA ELECTRICIDAD EN NEW YORK: 1915------------------------------ CORRESPONDENCIA CRUZADA ENTRE PEDRO HENRIQUEZ URENA Y ALFONSO REYES... --------- SABIAS QUE PEDRO HENRIQUEZ URENA, TENIA ANTEPASADOS JUDIOS? ----------- LA LABOR EDITORIAL DE PEDRO HENRIQUEZ URENA. By Miguel D. Mena. ------- TEMPRANO EN SU BIOGRAFIA, JUNTO A SU HERMANO MAX, SE DEDICO A PUBLICAR UNA REVISTA BILINGUE: "PATRIA"" . SE GRADUO DE BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS, DURANTE LA ADOLESCENCIA. ------------PEDRO HENRIQUEZ URENA, LA PRIMERA UNIVERSIDAD PRIVADA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, LLEVA SU NOMBRE, DESDE EL ANO: 1966------------------------------------- EL PRIMER PERIODISTA ANGLOPARLANTE DOMINICANO,DE FARANDULA, DEL SHOW BUSINESS, PARA EL PUBLICO O LOS CONSUMIDORES NORTEAMERICANOS, EN LAS ARTES ESCENICAS O EN LA SEMIOTICA O LA SEMIOLOGIA DE LAS CIENCIAS ESPECULARES, A SOLO UN ANO DE LA PUBLICACION DEL CURSO DE LINGUISTICA GENERAL DE FERDINAND DE SAUSSURE (1914): OBRA FUNDACIONAL DE LA SEMIOTICA O LA SEMIOLOGIA DE RAIGAMBRE FRANCOFONA, COINCIDIENDO CON LA INVENCION DEL SISTEMA DE GERENCIA DEL TRAFICO URBANO Y SUS TRES (3) LUCES: EL SEMAFORO...EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LO FUE PEDRO HENRIQUEZ URENA, EN SUS 3 ANOS DE ESTANCIA COMO RESIDENTE LEGAL, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DONDE LOGRO DESDE MUY JOVEN: 1.EMPLEO FORMAL. CONTRATO DE TRABAJO, FIRMADO CON ADMINISTRACION DE UN MEDIO DE COMUNICACION, PARA HACER: A. REPORTAJES. B. CRONICAS DE FARANDULA, SOBRE LOS ACONTECERES DEL SHOW BUSINESS, EN LAS ARTES ESCENICAS, NO EN LOS DEPORTES NORTEAMERICANOS A LA ESCALA DE NEW YORK. 2. EN EL MERCADO DE LOS MASS MEDIA, DEL TEATRO, LA VIDA NOCTURNA, EL CINE, EN LA CIUDAD DE NEW YORK: CONOCIO LA ELECTRICIDAD, HENRIQUEZ URENA. ----------------POSTERIORMENTE, INGRESA A LA CATEDRA DEL PROFESOR NORTON, EN LA UNIVERSIDAD DE MINNESOTA, EEUU, YA EN SU VIDA ADULTA--------------------------------------------- Yoe F. Santos/CCIAV. ------- Historia Dominicana: Pedro Henríquez Ureña....29 JULIO, 1888...Pedro Henrìquez Ureña y su historia...29 julio, 1898. NACE PEDRO HENRIQUEZ URENA, UNA VOZ AUTORIZADA DE LA IBEROAMERICANIDAD! ------------COMO CONOCIO REPUBLICA DOMINICANA, AL HOY INGENIERO TELEMATICO, MITE NISHIO, EN EL PERIODISMO CULTURAL Y MUSICAL, EN SUS ANOS JUVENILES? NO FUE EN LA CAMARA TIC, DONDE HOY ES UN EJECUTIVO EN 2020, SINO EN LA REVISTA DE FARANDULA, DEL SHOW BUSINESS: DE REPUBLICA DOMINICANA "ESCALA", CUBRIENDO TODOS LOS FESTIVALES DE JAZZ & ROCK, DE REPUBLICA DOMINICANA. POR ESO ES BUENO, TENER UNA MEMORIA AUDIOVISUAL, EN FEBRERO, 2020, CUMPLIO LA CAMARA TIC DE REPUBLICA DOMINICANA, 20 ANOS... 1. QUIEN HA SIDO TESTIGO DE TODOS ESTOS EVENTOS, , DESDE LA FARANDULA, EN SHOW BUSINESS DOMINICANO, POR MAS DE 100 ANOS DESDE EL "LISTIN DIARIO"? 2. QUIEN HA SIDO TESTIGO Y SE HA VENIDO FORMANDO, EN LA REPUBLICA DOMINICANA DESDE EL PERIODICO REGIONAL, QUE HABLA DE LO QUE NOS IMPORTA EN EL CIBAO, -AGRICULTURA, GANADERIA, AGRO-INDUSTRIA- DESDE EL ANO: 1915, EN EL DIARIO: "LA INFORMACION" DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS? TODO NINO O NINA, NACIDO DE PADRES CIBAENOS: VIVIENDO EN LOS CAMPOS Y EN LAS CIUDADES DEL CIBAO. BAILANDO MERENGUE DE GUIRA, TAMBORA Y ACORDEON. NADANDO EN LAS PLAYAS DE SOSUA Y CABARETE, COMO EN SAMANA, DESDE QUE TIENE USO DE RAZON... Yoe F. Santos/CCIAV. -------- MAESTRO ERNESTO SABATO, HABLA SOBRE LOS ANOS DE ARGENTINIDAD DE MAESTRO PEDRO HENRIQUEZ URENA. DESDE EL VIDEO. DESDE LA SEMIOTICA DE LA AUDIOVISUALIDAD. DESDE LA INMORTALIDAD DE DOS INMORTALES DE AMERICA Y DEL MUNDO. POCOS CIENTIFICOS DE LAS CIENCIAS DEL OCIO Y DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE,REPUBLICA DOMINICANA, REIVINDICAN, DESDE LAS CIENCIAS MEDICAS ESPECIALIZADAS 1. LA SEMIOTICA O LA SEMIOLOGIA EN SUS DIVERSAS APLICACIONES, PARA LOS DERECHOS AUTORALES, EN AREAS COMO: SEMIOLOGIA DE LA ARQUITECTURA, EL DISENO Y SUS IMPACTOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SU REVOLUCION TECNOLOGICA, PARA SUSTITUIR LA: -YAGUA. -Cana -CASAS SE MAMPOSTERIA DESDE QUE SE PROYECTO LA LOTIFICACION Y EL INICIO DE OPERACIONES DEL PRIMER DESARROLLO DE LA INDUSTRIA INMOBILIARIA, en SANTO DOMINGO: LA CIUDAD- JARDIN: GAZCUE, en 1904. PROCESO URBANISTICO, ACELERADO POR EL HURACAN O CICLON DE SAN ZENON, EN 1930, el cual obligo a la reconstruccion de la ciudad de SANTO DOMINGO EN TIEMPO record, INCORPORANDO LAS TENDENCIAS MUNDIALES, EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION... 1. EL CONCRETO. 2. HORMIGON VISTO. 3. EL CRISTAL. LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO ADQUIRIO SUS DESARROLLOS URBANISTICOS VERTICALES O EN ALTURA, A PARTIR DE LA ELECCION DE BALAGUER RICARDO, EN 1966. ANTES DE 1966, SE CARECIA EN REPUBLICA DOMINICANA, DEL KNOW HOW, EL EXPERTISE Y DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS, PARA CREAR O CONSTRUIR CASAS O EDIFICIOS DE MAS DE 8 PISOS... EL PERFIL URBANISTICO DE REPUBLICA DOMINICANA ESTABA CONFORMADO POR CONSTRUCCIONES DE: 4 PISOS Y MENOS... LOS INGREDIENTES DE ESTA REVOLUCION EN LOS USOS DEL SUELO, FUERON: A. EL CONCRETO U HORMIGON VISTO. B. EL ACERO. C. EL CRISTAL. EL TEATRO NACIONAL DE SANTO DOMINGO SE ABRE O INAUGURA ENTRE 1973 Y 1974, CON LA MANO FIRME Y BIEN INFORMADA DEL ARQUITECTO BORRELL. EL TEATRO O GRAN TEATRO DEL CIBAO, SE INAUGURA COMO DESARROLLO E HITO URBANISTICO CON EL CONTRATO DEL MISMO ARQUITECTO BORRELL, PERO YA EN EL ULTIMO TURNO AL BATE DEL ECONOMISTA Y ESTADISTA, JOAQUIN BALAGUER RICARDO EN 1995, con las gestiones del actual PRESIDENTE DEL SENADO DE REPUBLICA DOMINICANA, INGENIERO CIVIL, EDUARDO ESTRELLA... EL PADRE DE LA INTERNET 1.0 EN REPUBLICA DOMINICANA, -COMO RECURSO DE EDUCACION AUDIOVISUAL, MULTIMEDIA- PARA PERSONAS, DE TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO DISCAPACITADOS O PERSONAS EN DIVERSIDAD FUNCIONAL, NO FUE OTRO QUE DR. BALAGUER RICARDO, COMO JEFE DE ESTADO, QUIEN AUTORIZO: 1. A PROVEEDORES DE CONECTIVIDAD COMO: CLARO CODETEL, ALL AMERICA CABLES AND RADIO, TRICOM 2. LA CONEXION CON INTERNET EN TIEMPOS DE GOPHER, ARCHIE, VERONICA. EDUARDO ESTRELLA, NO HABIA SIDO RECONOCIDO POR LAS JOVENES GENERACIONES DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, COMO UN AGENTE DE DESARROLLO CONSTRUCTIVO DE INFRAESTRUCTURA A FINES DEL SIGLO XX, PARA LA FUNCION: 1. ARQUITECTONICA. 2. URBANISTICA. VIVIENDA, HABITAR, DENTRO DE LA ELEVACION DE LA CALIDAD DE VIDA, EL ESTILO DE VIDA URBANOS... hasta las elecciones de 2020. DEL MISMO MODO QUE HABIA PERMANECIDO PARA LOS JOVENES DE LAS 14 PROVINCIAS DEL CIBAO, EN EL OLVIDO, EL NOMBRE DEL PADRE CIENTIFICO DE LA INTERNET EN REPUBLICA DOMINICANA: INGENIERO TELEMATICO, MITE NISHIO, HIJO DIGNO DE CONSTANZA, LA VEGA, DE LA ORGULLOSA COLONIA DOMINICO-JAPONESA, quien en 1995, era empleado de alto nivel para la transnacional CODETEL y cumplio con tal funcion de desarrollo: 1. HUMANO. 2. EDUCATIVO. 3. COMERCIAL. 4. SOCIO-AFECTIVO. 5. COMPETENCIAL. 6. DEL BUSINESS 2 BUSINESS. 7. DEL BUSINESS 2 CLIENT O BUSINESS 2 CUSTUMER Yoe F. Santos/CCIAV. POCOS HABLA DE SEMIOTICA O SEMIOLOGIA EN 2020: PERO QUEDAN RESERVAS CIENTIFICAS COMO DOCTOR HECTOR GUERRERO HEREDIA, UN MUCHACHO DE GAZCUE, 1. QUE PUDO EDUCARSE MUSICALMENTE..COMO JUAN LUIS GUERRA, EN TEMPO DE ROCK... 2. HUMILDE, FUE A LA COMISION NACIONAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CNE[R) Y CIENCIAS RADIOFONICAS. EL JOVEN ESTUDIANTE DE MEDICINA DE 1984 HECTOR GUERRERO HEREDIA, DISC JOCKEY ROCKERO DE LA ESTACION LA "ROCKA"DIGNO REPRESENTANTE DE LA GENERACION DE 1980s, EN audiovisuales... Yoe F. Santos/CCIAV. --------- WILLIAM ALEMAN, HA PARTIDO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEREOS AL DESCANSO ETERNO... ------ WILLIAM, COMO FOLKLORISTA, COMO BAILARIN, COMO MAESTRO DE DANZA, COMO GERENTE, COMO ORGANIZADORR DE EVENTOS, FUE POR DECADAS: EL ALMA DE LA FIESTA! DESCANSA EN PAZ, HERMANO, QUE LO VIVIDO Y LO BAILADO NO NOS LO QUITA NADIE! LO CONOCI, CUANDO TODOS ERAMOS MUY JOVENES, COMO DIRECTOR DEL BALLET FOLKLORICO DEL CENTRO DE LA CULTURA SENORITA ERCILIA PEPIN, NUESTRA AUTENTICA: ALMA MATER... 1. ALLI, VIMOS LOS TALENTOS DE JOSE NUNEZ, DE VICTOR CHECO, EN LAS ARTES ESCENICAS, BOSCHISTAS CONFESOS, EN TIEMPOS ES QUE PENSAR COMO EUGENIO MARIA ,DE HOSTOS, NO ERA BIEN VISTO, NI ACEPTADO PARA LA PROFESION DEL ACTOR Y DE LA ACTRIZ... MUCHAS DECADAS ANTES DE LA LEY DE CINE Y SUS BENEFICIOS... NACIA LA RADIO INDUSTRIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, CON RADIO NACIONAL, RADIO EXITOS, RADIO NORTE Y EL INMENSO: TATICO HENRIQUEZ, EL DECANO JUNTO A LA MAESTRA FEFITA LA GRANDE DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD EXPORTABLE Y DEL SHOW BUSINESS, CON SABOR A: GUIRA, TAMBORA, ACORDEON! LARGA VIDA Y SALUD, A LA MAESTRA FEFITA LA GRANDE! Y A TODOS Y TODAS LOS MERENGUEROS E INTERPRETES DE LAS MUSICAS DOMINICANAS BAILABLES, PRODUCTORES, LUMINOTECNICOS, ATREZISTAS, ELECTRICISTAS Y BAILADORES... HUMILDES Y HONESTOS, HOMBRES Y MUJERES: PADRES Y MADRES RESPONSABLES DE FAMILIA! DE NACIONALIDAD DOMINICANA! Yoe F. Santos/CCIAV ------ LA UBA, EN BUENOS AIRES, REALIZA ACTO DE JUSTICIA... --------- "A PEDRO HENRIQUEZ URENA, LO TRATAMOS TAN MAL, COMO SI HJBIESE SIDO ARGENTINO"" JORGE LUIS BORGES. ------ EL MINISTRO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EN EL AMBITO LABORAL, DE CAMPS, REVELO EN ENTREVISTA RECIENTE, EL INTERES DEL PRESIDENTE LUIS ABINADER, DE SENTAR LAS BASES PRIORITARIAS EN LA ECONOMIA DIGITAL DOMINICANA DE LA INTERNET 5 G, en la estrategia de relanzamiento exportador y global, competitivo de la nación dominicana en el siglo XXI, como recurso para atraer confianza e inversiones internacionales, en el marco de una estrategia dominicana, tendernte a hacer posible desde el MINISTERIO DOMINICANO DE TRABAJO de una bolsa DIGITAL de intercambio para oferta y demanda, de la fuerza laboral nacional y las competencias para la creación de riqueza, posicionamientos globales y desarrollo humano local geolocalizado, entre empleadores ala población de la población económicamente activa: ANCLANDO ESTAS INICIATIVAS EN LA NORMATIVIDAD DEL TELE-TRABAJO, en las actividades licitas, desde la red de internet y al amparo de los quehaceres para agregar valor de oficinas, empresas, instituciones publicas, privadas, fundamentadas en el apalancamiento de negocios para MYPIMES, industrias, en función de los TALENTOS, de la nueva economia o economía naranja como la oportunidad infinita. Pars muestra basta siempre un botón, en materia de business 2 business la ya clásica ADORA, Asociación Dominicana de Radiodifusoras y sus aportes a la educación musical de la población dominicana, con biografías y voces prestigiosas como las del viejo maestro, locutor, TEO BERAS LOPEZ (1950-2018), uno de los mas virtuosos científicos de las NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LA COMUNICACION de la la historia nacional, quien inicio su virtuosa y genial carrera, sometiéndose a los rigores de los examenes de la COMISION NACIONAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y RADIOFONIA, junto al no menos encantador, MAESTRO ANTHONY RIOS, artista-empresario. 1968, fue el ano fundacional de muchos nuevos quehaceres culturales y comunicativos, dominicanos, fue también el ano en que ingresa al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el historiador, periodista de la dominicanldad y uno de los colaborador5es mas estrechos de Profesor y Economista Juan Emilio Bosch Gavino, Miembro de Numero de la Academia Dominicana de la Historia, Dr. Euclides Gutierrez Felix, maestro de ceremonias del acto de lanzamiento fundacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) a fines del ano 1973. 1968, resulto ser el ano en que Don Jose Semorille y Don Jose Armando Bermudez Pippa, dieron los pasos de viajar a los Estados Unidos de America y adquirir los equipos para introducir desde los altos del Hotel Matum de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la TELEVISION CON SENAL A COLOR, usando tecnologías, NTSC, importada desde los estudios de CBS NETWORK. EL INDUSTRIAL BERMUDEZ PIPPA encabezo la revolución tecnológica de la televisión industrial dominicana, sembrando la semilla que en los premios 1o de OCTUBRE 2020, arrojo frutos tangibles, desde la FARANDULA, EN EL SHOW BUSINESS PROFESIONAL pero debieron transcurrir 50 anos: Para manufacturar y cosechar UN IVAN RUIZ, orgullo de SANTA BARBARA DE SAMANA, EN LA TELE-REALIDAD DEL SHOW DE MEDIODIA. HUBO DE TRANSCURRIR, 30 ANOS, para cosechar un FREDERIK MARTINEZ, EL PACHA….NACIDO EN 1973. 3.DECADAS PARA LA MADURACIOIN DE NURIA PIERA, EN EL LENGUAJE DE LAS IMAGENES, CARGADAS DE INFORMACION O LA APARICION DE NOTICIARIO SIN, CON ALICIA ORTEGA & FERNANDO HASBUN. O los encantos de ESTA NOCHE MARIASELA…. LOS PREMIOS, NI LOS MERITOS,N O SE REGALAN… A. NI EN LA INDUSTRIA DE LA RADIO, NI DE LAS CIENCIAS RADIOFONICAS. B. NI EN LA INDUSTRIA DE LA TELEVISION. C. NI EN LA NACIENTE INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA DOMINICANA. Pero debajo de todos esos rostros visibles o escucharles en la radio, existe un grupo de ABOGADOS COMERCIALISTAS, DE ABOGADOS CIVILISTAS, DE ABOGADOS IUS-LABORALISTAS, igual en la television y en el cine dominicano. COLOR VISION, TELEMICRO, DIGITAL 15 Y JUAN RAMON GOMEZ DIAZ, se han dibujado como las grandes escuelas, para FORMAR TALENTOS ESCENICOS, EN EL TRABAJO DECENTE, amparado en el CODIGO LABORAL O CODIGO TRUJILLO DE 1951 , de trabajadores y trabajadoras, que eligieron no irse del pais, sino seguir estudiando, casándose, teniendo y criando sus niños y niñas, en suelo dominicano, de la mitad del siglo XX, hasta el sol de hoy. ASI ES COMO LA BACHATA, EL CARNAVAL, LA FUNDACION CARLOS SLIM, SE HAN VUELTO PARTE DE LA MARCA -PAIS: REPUBLICA DOMINICANA, abriendo de par en par LA OPORTUNIDAD A LA CULTURA DIGITAL, a jóvenes de escasos recursos, como antes abrieron sus brazos, LOS CURAS JESUITAS DEL POLITECNICO LOYOLA EN SAN CRISTOBAL, a muchachos desconocidos, como ESTUDIANTES INTERNOS, como : HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ Y GONZALO CASTILLO POR ANOS, EN SUS SUENOS PROFESIONALES, DE LLEGAR A SER ALGUIEN MEDIANTE EL ESTUDIO Y LA CAPACITACION: TECNOLOGICO-VOCACIONAL. UNO, HACIA LA AGRICULTURA Y LAS CIENCIAS AGRONOMICAS. EL OTRO HACIA LA ELECTRONICA Y EL FASCINANTE MUNDO DE LAS COMPUTADORAS, cerrando el siglo XX Y PROFETIZANDO EL SIGLO XXI. Yoe F. Santos/CCIAV. CON COBID 19 O SIN COBID 19, LA VIDA CONTINUA, EL SHOW DEBE CONTINUAR. UN MENSAJE EN EL DIA DE LA HIGIENE Y LA SALID MENTAL…. UN DIA CUALQUIERA, nació un niño, llamado CESAR MELLA, paso el tiempo y este mismo nino, convertiddo en adulto, llego a presidir la comunidad científica de America Latina y Caribe, en su area CIENTIFICA, VOCACIONAL, LIBREMENTE ELEGIDA : PSIQUIATRIA, HIGIENISTAS, SALUBRISTAS MENTALES, expertos en : a. CIENCIAS DEL TRABAJO. B. CIENCIAS DEL OCIO. LA VIEJA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO (USD) ha producido frutos en las ciencias de la salud, en el marco de la medicina especializada, como el cardio-intesivista: DR. JULITO HAZIM ESPECIALISTAS como DR. JOSE JOAQUIN PEREZ, desde la fundación del Ministerio de Salud Publica y Prevision Social, en el ano, 1956, COINCIDIENDO CON LA GRADUACION de DR. DIMAS SANTOS CASTILLO, EN CIENCIAS DE LA SALUD, CUM LAUDE, en el mismo centro de educación superior, COMO LA APERTURA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA, EN EL DISTRITO NACIONAL, en REPUBLICA DOMINICANA y con la inauguración de la CLINICA DR. BONILLA, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con su idea de ventas: LA CLINICA DE SANTIAGO. OTRO DIA CUALQUIERA NACIO, UN NINO, QUE FUE DISC JOCKEY, POLIGLOTA, ROCANROLERO, EN LA ROCKA EN SUS ANOS ESTUDIANTILES, pero no se desvio de sus suecos vocacionales: CULTIVAR SU CIENCIA para salvar vidas, en tiempos de PANDEMIAS, crisis existenciales, desalientos, panopticos, fanatics apocalipticos…. MIS RESPETOS POR DOCTOR HECTOR GUERRERO HEREDIA, un Psiquiatra que primero TUVO CARNET DE LOCUTOR y no ha perdido su sentido del humor, peses a sus viajes, a su erudición, a su irreverencia de libre pensador…LAMENTANDO EN EL ALMA, el vacIo dejado por su renuncia de RECETA MEDICA DE LA Z. MUCHOS DOMINICANOS, FAMILIAS DOMINICANAS, NO SE HAN MARCHADO, NI SE HAN EXILIADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, aun en el periodo de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, siendo una de esas familias de : ATLETAS Y CIENTISTAS, en la ciudad de Moca, capital de la Provincia Espaillat: la FAMILIA LULO GITTE, descendietnes del patriarca, Don Abraham, VENDEDOR ambulante de tejidos, como Yapur Dumit, en Santiago de los Caballeros, a bordo de una motocicleta, invirtiendo SUS AHORROS, en el sector INMOBILIARIO, como en la industria de la CONSTRUCCION, fundando instituciones en las INGENIIERIAS en la ciudad de Moca, como en Santiago de los Caballeros. DOS de los hermanos Lulo Gitte, llegaron a comprometer su desarrollo en las ciencias juridical, CON LA MUNICIPALIDAD DE MOCA, CAPITAL DE LA PROVINCIA ESPAILLAT. DON EMILIO, popularmente conocido como Don Milito, fue Sindico o Alcande de Moca, ademas de un líder del sector financiero, en la BANCA DE DESARROLLO, desde la ASOCIACION MOCANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, INC. DON RUBEN, por el contrario se oriento al desarrollo DEPORTIVO PERSONAL, siendo CAPITAN DEL EQUIPO DE VOLLEYBALL, de la REPUBLICA DOMINICANA, en los JUEGOS OLIMPICOS DE CHICAGO, constituyentes así en INMORTAL DEL DEPORTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por los anos 1950s. Posteriormente, el DR. RUBEN LULO GITTE, se oriento al desarrollo especializado, completando su maestria en la Universidad de Puerto Rico en ADMINISTRACION PUBLICA, antes de lanzarse a la carrera política profesional, para ocupar la Alcaldía Municipal, en dicha ciudad. OTRA DE LAS CONSTRIBUCIOINES DE Dr. RUBEN LULO GITTE, la constituyen en el desarrollo local, sus investigaciones HISTORICAS, sobre su patria chica, sus personajes y biografias, EN EL SHOW BUSINESS, deportistas, artistas del bel canto, violinistas y similares, tarea a la que se dedico y comprometió incansablemente, hasta su muerte, constituyendo tales obras parte de su legado, como las sucesivas ediciones del periódico EL UNIVERSITARIO, para las 11 universidades del circuito de educación superior dominico-puerto-riqueno, de las UNIVERSIDADES MUNDIAL DOMINICANA (UMD),tanto como para el suplemento de EXTENSION CULTURAL UNIVERSITARIA, dedicado a las familias de clases medias media y alta urbanas, con niños, niñas, y jovenes en edades entre 12 y 25 anos, cursando estudios de PRE-GRADO, en el periodo: 1984-1996, en sociedad con el insigne educador universitario norteamericano, asentado en Puerto Rico, Ronald C. Bauer. EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL DERECHO PENAL, ENTRE SUS MULTIPLES caminos, destaca en la moca\nidad, DR. ARTAGNAN PEREZ MENDEZ, quien inicia su caminar, como DOCENTE DE LATIN, en el Liceo de Moca, a su salida del seminario en 1950. CON LOS RECURSOS AHORRADOS, como maestro de educación infantil o paidologo profesional, PEREZ MENDEZ, logro ingresar a la UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO (USD), viajando y convirtiéndose en bordan en el hogar de una tia, en sus anos juveniles de estudiante universitario. AL FINAL DE LOS 31 ANOS DE TRUJILLATO, fue designado como PROCURADOR FISCAL DE MOCA, CAPITAL DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, luego de ejercer como tutor, coach, particular, como MAESTRO POR HORAS, de CIENCIAS BASICAS, para alumnas acaudaladas, en SAN CRISTOBAL, preparando asignaturas difiles como: QUIMICA INORGANICA Y BIOLOGIA, areas en las cuales desde sus anos juveniles en Moca, había sido autor o compilador de textos propedéuticos,para ESTUDIANTES DE BACHILLERATO---