Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y conservación (Art.12) y fijación del criterio para la consolidación y conservación de monumentos (Art.23), entre otras. Pese a ser el ministerio al que corresponde la ejecución de todo proyecto relacionado con el Patrimonio Monumental, todos los componentes del Programa de Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, entre ellos el denominado “consolidación de oferta turística clave” (recuperación particular del patrimonio cultural y los espacios públicos de la Ciudad Colonial) son ejecutados por el Ministerio de Turismo (MITUR), en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al MITUR a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido. No obstante resultar por mandato legal el órgano ejecutor de proyectos en materia de patrimonio cultural, el MIC, en la configuración del Programa, quedó concebido como mero participante del diseño de los proyectos de rehabilitación, concesionario de permisos y supervisor del desarrollo de obras licitadas. Pero aún más: el 23 de mayo de 2013, el MIC y el MITUR firmaron un acuerdo interinstitucional en el que se ratificó la condición de convidado cuasipétreo del primero: pertenencia al comité consultivo del Programa; asesoría y “acompañamiento” sobre aspectos técnicos, históricos y culturales de los atractivos turísticos; evaluación y aprobación de proyectos de intervención, y seguimiento, mantenimiento y sostenibilidad de estrategias y proyectos implementados en espacios o inmuebles bajo su competencia.

Edwin Espinal Hernández La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y conservación (Art.12) y fijación del criterio para la consolidación y conservación de monumentos (Art.23), entre otras.

Pese a ser el ministerio al que corresponde la ejecución de todo proyecto relacionado con el Patrimonio Monumental, todos los componentes del Programa de Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, entre ellos el denominado “consolidación de oferta turística clave” (recuperación particular del patrimonio cultural y los espacios públicos de la Ciudad Colonial) son ejecutados por el Ministerio de Turismo (MITUR), en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución).

La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al MITUR a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias.

En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido.


No obstante resultar por mandato legal el órgano ejecutor de proyectos en materia de patrimonio cultural, el MIC, en la configuración del Programa, quedó concebido como mero participante del diseño de los proyectos de rehabilitación, concesionario de permisos y supervisor del desarrollo de obras licitadas.

Pero aún más: el 23 de mayo de 2013, el MIC y el MITUR firmaron un acuerdo interinstitucional en el que se ratificó la condición de convidado cuasipétreo del primero: pertenencia al comité consultivo del Programa; asesoría y “acompañamiento” sobre aspectos técnicos, históricos y culturales de los atractivos turísticos; evaluación y aprobación de proyectos de intervención, y seguimiento, mantenimiento y sostenibilidad de estrategias y proyectos implementados en espacios o inmuebles bajo su competencia.

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