Edwin Espinal Hernández 1 hr · Hoy 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lo ha dedicado a resaltar la incidencia de la propiedad intelectual en el deporte, bajo el lema “Aspirar al oro”. La importancia económica de la propiedad intelectual en los deportes es innegable, aunque en nuestro país no se visualice como un componente esencial de la dinámica que anima sus diversos componentes. Baste decir que el hecho de que una buena parte de los ingresos que reciben los equipos que participan en el torneo de béisbol profesional entre los meses de octubre y febrero proviene de la transmisión de los partidos y la venta de artículos promocionales, lo que pone de manifiesto su valía. Los activos de propiedad intelectual de la “pelota” criolla no son pues un valor oculto, sino que por el contrario, son ricos filones que generan importantes beneficios. En los casos del béisbol, el fútbol y el básquetbol, en tanto deportes que acaparan la mayor atención del público, los equipos son operados por sociedades comerciales, las cuales tienen, entre otros, derechos exclusivos, plenos y absolutos sobre la explotación - para su promoción con fines comerciales - de todos los elementos relativos a los mismos, tales como nombres, marcas, emblemas y cualesquiera otros signos distintivos que puedan identificar o proteger productos o servicios bajo su amparo, así como la captación de publicidad comercial. También, detentan la exclusividad en la confección, comercialización, distribución y venta del denominado “merchandise” y de cualquier otro tipo de publicidad mediante la utilización de los nombres, emblemas, marcas y lemas que los identifican y, en consecuencia, están en plena facultad para explotarlos convenientemente por sí o mediante terceros, libres de perturbaciones jurídicas o de la naturaleza que fuere. La promoción es lograda, entre otros medios, a través de la transmisión de los partidos por determinados canales de televisión, emisoras de radio y otros medios de comunicación, y se concreta en acuerdos de licencia de derechos de radiodifusión, cuyos contenidos resultan regulados por la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor. Tales contratos implican que solamente esos medios se encuentran facultados para llevar a los fanáticos las incidencias de cada juego, con exclusión de otros prestadores de telecomunicaciones. De su lado, la confección y comercialización de gorras, camisetas, banderas, banderines, calcomanías, etc., con las marcas, nombres, emblemas, etc., de los diferentes equipos, cuando son realizadas por concesionarios, se fundamentan en contratos de licencia de uso, a los que son aplicables las normas previstas en la Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial. Por otro lado, los comerciales de televisión y anuncios en la prensa impresa o digital que promueven productos de consumo en los estadios y aquellos que toman como figuras a jugadores estelares, en tanto obras publicitarias, plantean la sucesiva cesión de derechos entre el creativo, la agencia publicitaria y el cliente, amén de resultar obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor, en tanto reúnan el requisito de originalidad, e implican licencias sobre el derecho a la propia imagen y el uso de marcas. En algunos se utilizan obras musicales, para cuya sincronización también debe intervenir un contrato de licencia de uso. En este mismo orden, la música con que se amenizan determinados partidos o los recesos entre innings o tiempos, ya sea ejecutada por orquestas o a partir de fonogramas, necesita de la licencia previa de las sociedades nacionales de gestión colectiva que recaudan derechos autorales y conexos. Las diferentes temporadas deportivas dinamizan igualmente las denominadas industrias auxiliares del derecho de autor, en el que se ubican, entre otras, las imprentas y los estudios de grabación y montaje de fijaciones sonoras y audiovisuales; el sustrato de las reproducciones y fijaciones que facilitan se halla constituido por creaciones tuteladas por el derecho de autor o prestaciones protegidas por los derechos conexos. A nivel mundial, el Comité Olímpico Internacional (COI), federaciones y ligas de diferentes deportes dependen de los ingresos obtenidos de acuerdos de patrocinio con socios oficiales para financiar eventos de primer nivel, los que pagan sumas millonarias por el privilegio de estar asociados a competiciones, a cambio de garantías de exclusividad, haciendo figurar sus marcas en la indumentaria de atletas, equipos y lugares de competición. El renombre de determinados eventos impone a los organizadores el registro de marcas y lemas no solo en el país anfitrión sino también en todas las naciones participantes – por ende, en distintos idiomas - para casi todas las clases de productos y servicios, a fin de proteger los que ofrecen sus socios. Asimismo, son relevantes los acuerdos de distribución de las señales de emisión de las competencias, explotadas a través de diversas plataformas de comunicación, con distintos horizontes temporales y en diferentes territorios para vastas audiencias, los cuales generan significativos porcentajes respecto de los totales de ingresos que se perciben; la Copa Mundial de la FIFA y los Juegos Olímpicos, por ejemplo, están financiados en gran medida por los ingresos procedentes de la venta de derechos de radiodifusión televisiva. En el plano de la propiedad industrial, patrocinadores presentan solicitudes internacionales de registro de marcas y diseños industriales y de patente sobre innovaciones tecnológicas que serán utilizadas en las prácticas deportivas. La propiedad intelectual permea pues múltiples y variados aspectos de los deportes, abarcando un heterogéneo conjunto de bienes que proveen recursos a grandes, pequeñas y medianas empresas y fuentes de empleo a amplios segmentos poblacionales. No pueden obviarse, en contrapartida, las infracciones que se cometen contra los derechos que ampara, de magnitud, diversidad y efectos variados, que recaen sobre especialmente sobre marcas, obras, nombres de dominio y señales de radiodifusión y se extienden hasta la piratería digital y las asociaciones no autorizadas, comprendidas bajo la denominada mercadotecnia parásita o de guerrilla o ambush marketing, que imponen la promulgación de leyes especiales para asegurar los derechos de organizadores y socios.
Hoy 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lo ha dedicado a resaltar la incidencia de la propiedad intelectual en el deporte, bajo el lema “Aspirar al oro”.
La importancia económica de la propiedad intelectual en los deportes es innegable, aunque en nuestro país no se visualice como un componente esencial de la dinámica que anima sus diversos componentes. Baste decir que el hecho de que una buena parte de los ingresos que reciben los equipos que participan en el torneo de béisbol profesional entre los meses de octubre y febrero proviene de la transmisión de los partidos y la venta de artículos promocionales, lo que pone de manifiesto su valía. Los activos de propiedad intelectual de la “pelota” criolla no son pues un valor oculto, sino que por el contrario, son ricos filones que generan importantes beneficios.
En los casos del béisbol, el fútbol y el básquetbol, en tanto deportes que acaparan la mayor atención del público, los equipos son operados por sociedades comerciales, las cuales tienen, entre otros, derechos exclusivos, plenos y absolutos sobre la explotación - para su promoción con fines comerciales - de todos los elementos relativos a los mismos, tales como nombres, marcas, emblemas y cualesquiera otros signos distintivos que puedan identificar o proteger productos o servicios bajo su amparo, así como la captación de publicidad comercial. También, detentan la exclusividad en la confección, comercialización, distribución y venta del denominado “merchandise” y de cualquier otro tipo de publicidad mediante la utilización de los nombres, emblemas, marcas y lemas que los identifican y, en consecuencia, están en plena facultad para explotarlos convenientemente por sí o mediante terceros, libres de perturbaciones jurídicas o de la naturaleza que fuere.
La promoción es lograda, entre otros medios, a través de la transmisión de los partidos por determinados canales de televisión, emisoras de radio y otros medios de comunicación, y se concreta en acuerdos de licencia de derechos de radiodifusión, cuyos contenidos resultan regulados por la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor. Tales contratos implican que solamente esos medios se encuentran facultados para llevar a los fanáticos las incidencias de cada juego, con exclusión de otros prestadores de telecomunicaciones.
De su lado, la confección y comercialización de gorras, camisetas, banderas, banderines, calcomanías, etc., con las marcas, nombres, emblemas, etc., de los diferentes equipos, cuando son realizadas por concesionarios, se fundamentan en contratos de licencia de uso, a los que son aplicables las normas previstas en la Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial.
Por otro lado, los comerciales de televisión y anuncios en la prensa impresa o digital que promueven productos de consumo en los estadios y aquellos que toman como figuras a jugadores estelares, en tanto obras publicitarias, plantean la sucesiva cesión de derechos entre el creativo, la agencia publicitaria y el cliente, amén de resultar obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor, en tanto reúnan el requisito de originalidad, e implican licencias sobre el derecho a la propia imagen y el uso de marcas. En algunos se utilizan obras musicales, para cuya sincronización también debe intervenir un contrato de licencia de uso. En este mismo orden, la música con que se amenizan determinados partidos o los recesos entre innings o tiempos, ya sea ejecutada por orquestas o a partir de fonogramas, necesita de la licencia previa de las sociedades nacionales de gestión colectiva que recaudan derechos autorales y conexos.
Por otro lado, los comerciales de televisión y anuncios en la prensa impresa o digital que promueven productos de consumo en los estadios y aquellos que toman como figuras a jugadores estelares, en tanto obras publicitarias, plantean la sucesiva cesión de derechos entre el creativo, la agencia publicitaria y el cliente, amén de resultar obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor, en tanto reúnan el requisito de originalidad, e implican licencias sobre el derecho a la propia imagen y el uso de marcas. En algunos se utilizan obras musicales, para cuya sincronización también debe intervenir un contrato de licencia de uso. En este mismo orden, la música con que se amenizan determinados partidos o los recesos entre innings o tiempos, ya sea ejecutada por orquestas o a partir de fonogramas, necesita de la licencia previa de las sociedades nacionales de gestión colectiva que recaudan derechos autorales y conexos.
Las diferentes temporadas deportivas dinamizan igualmente las denominadas industrias auxiliares del derecho de autor, en el que se ubican, entre otras, las imprentas y los estudios de grabación y montaje de fijaciones sonoras y audiovisuales; el sustrato de las reproducciones y fijaciones que facilitan se halla constituido por creaciones tuteladas por el derecho de autor o prestaciones protegidas por los derechos conexos.
A nivel mundial, el Comité Olímpico Internacional (COI), federaciones y ligas de diferentes deportes dependen de los ingresos obtenidos de acuerdos de patrocinio con socios oficiales para financiar eventos de primer nivel, los que pagan sumas millonarias por el privilegio de estar asociados a competiciones, a cambio de garantías de exclusividad, haciendo figurar sus marcas en la indumentaria de atletas, equipos y lugares de competición. El renombre de determinados eventos impone a los organizadores el registro de marcas y lemas no solo en el país anfitrión sino también en todas las naciones participantes – por ende, en distintos idiomas - para casi todas las clases de productos y servicios, a fin de proteger los que ofrecen sus socios. Asimismo, son relevantes los acuerdos de distribución de las señales de emisión de las competencias, explotadas a través de diversas plataformas de comunicación, con distintos horizontes temporales y en diferentes territorios para vastas audiencias, los cuales generan significativos porcentajes respecto de los totales de ingresos que se perciben; la Copa Mundial de la FIFA y los Juegos Olímpicos, por ejemplo, están financiados en gran medida por los ingresos procedentes de la venta de derechos de radiodifusión televisiva. En el plano de la propiedad industrial, patrocinadores presentan solicitudes internacionales de registro de marcas y diseños industriales y de patente sobre innovaciones tecnológicas que serán utilizadas en las prácticas deportivas.
La propiedad intelectual permea pues múltiples y variados aspectos de los deportes, abarcando un heterogéneo conjunto de bienes que proveen recursos a grandes, pequeñas y medianas empresas y fuentes de empleo a amplios segmentos poblacionales. No pueden obviarse, en contrapartida, las infracciones que se cometen contra los derechos que ampara, de magnitud, diversidad y efectos variados, que recaen sobre especialmente sobre marcas, obras, nombres de dominio y señales de radiodifusión y se extienden hasta la piratería digital y las asociaciones no autorizadas, comprendidas bajo la denominada mercadotecnia parásita o de guerrilla o ambush marketing, que imponen la promulgación de leyes especiales para asegurar los derechos de organizadores y socios.
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